Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-23

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

23
RESOLUCIÓN conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, desde el año 2004, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha ido seleccionando diversos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, donde se imparte la enseñanza bilingüe en idioma inglés. A estos hay que añadir secciones de lengua francesa y alemana, que se imparten en diferentes Institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, desde el año 2008, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha querido extender a la enseñanza privada concertada, en la etapa de Educación Primaria, la implantación de la enseñanza bilingüe, y, desde el año 2014, la implantación de la enseñanza bilingüe en inglés a la etapa de Educación Secundaria. Para ello, mediante diferentes Órdenes, se han fijado las condiciones para impartir esta enseñanza y se ha establecido un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros más adecuados en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado.

Existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística en idiomas extranjeros para impartir docencia bilingüe en lenguas extranjeras, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, han resuelto convocar procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la Orden 1275/2014, de 11 de abril, así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras

Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

A. Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones, de acuerdo con el procedimiento del epígrafe A) siguiente.

B. Mediante la superación de pruebas de conocimientos, de acuerdo con el procedimiento del epígrafe B) siguiente.

Cuarta

Destinatarios

1. Candidatos de centros públicos.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

e) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

f) Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Candidatos de centros privados concertados.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser profesor en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, y estar en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.

b) Impartir alguna de las materias correspondientes a la etapa de Educación Secundaria o impartir alguna de las áreas correspondientes a las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) Prestar servicios docentes en un centro privado concertado mediante una de estas opciones:

— Una relación contractual de carácter laboral con el titular del centro privado concertado, como trabajador por cuenta ajena, incluido el profesor sustituto.

— Una relación de carácter societario con la entidad titular del centro privado concertado, sin relación contractual de carácter laboral, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de enseñanza.

— Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.

— También podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación como trabajador por cuenta ajena en un centro privado concertado.

A) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones que se recogen en el Anexo VI de esta convocatoria

Quinta

Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones

1. Requisitos de los candidatos.

a) Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento en la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, que se recogen en el Anexo VI de esta resolución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.o Que se trate de títulos o certificados que hayan sido emitidos por instituciones de reconocido prestigio, tal y como se recoge en el Anexo VI de esta resolución.

2.o Que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.

La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación en los casos en que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada en el Anexo VI.

b) Aquellos candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la acreditación del requisito establecido en el punto 2.o del apartado a) de esta base.

c) Dado que los puestos para los que se habilita implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el correspondiente apartado 6 de la solicitud (Anexo II) autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Solicitudes.

Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en los términos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos por determinadas instituciones” y dirigirla al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o a la Directora General de Recursos Humanos, según se trate de candidatos de centros privados concertados o de centros públicos, respectivamente.

3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

— Los solicitantes que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar copia compulsada del título administrativo como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que depende, actualizada a la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

— Para acreditar los requisitos de titulación exigidos, los aspirantes deberán presentar copias compulsadas de los correspondientes títulos o certificados.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante desautoriza la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente.

Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por la Administración se especifican en los apartados A de los Anexos I, V y VI.

— Los aspirantes cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria deberán aportar copia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

— En el caso de los candidatos de los centros privados concertados, la solicitud, además, deberá ir acompañada del certificado incluido en el Anexo IV.

— Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid deberán acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente de conformidad con el modelo propuesto en el Anexo VIII.

— Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

• Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

• Documento de otorgamiento de la representación.

— Los aspirantes vinculados a los centros docentes de la enseñanza pública deberán acompañar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que no autoricen a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) de esta base, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta implica también la consulta del DNI.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

5. Lista de candidatos habilitados por este procedimiento.

Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.

B) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos

Sexta

Desarrollo del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos

1. Requisitos que deben reunir los candidatos.

Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un nivel lingüístico B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

Así mismo, dado que los puestos para los que se habilita implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el correspondiente apartado 6 de la solicitud (Anexo II) autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Solicitudes.

a) Candidatos de centros públicos.

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo II a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Los candidatos que tengan la consideración de empleados públicos de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder siguiendo la secuencia: “www.madrid.org/edu_rrhh”, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

b) Candidatos de centros privados concertados.

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción: “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos” y dirigirla al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estos candidatos podrán realizar la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos o entregar la solicitud y la documentación a acompañar en alguno de los Registros electrónicos que se señalan en el artículo 16.4, y que se especifican en el apartado 4 de la Base Sexta de esta Resolución.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia: www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.

También puede accederse a estas solicitudes a través de la página web www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Documentación común para aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde centros públicos o privados concertados:

a) Copia compulsada de alguno de los títulos o certificados mínimos que permiten a los candidatos tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.

b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la prueba según lo que se establece en la base novena de esta convocatoria: Copia compulsada de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante desautoriza la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por la Administración se especifican en el punto A del Anexo V.

Aquellos candidatos que en los anteriores procedimientos convocados por las Resoluciones de 16 de abril de 2014, de 21 de abril de 2015 o de 27 de noviembre de 2015 superaron la primera fase de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.

En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tampoco se deberá justificar este hecho documentalmente.

La validez de los títulos aportados a efectos de la participación en el procedimiento de habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación en los casos en que no exista coincidencia con la denominación reflejada en los Anexos V y VI.

c) Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid deberán acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VIII.

d) Los aspirantes vinculados a los centros docentes de la enseñanza pública deberán acompañar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta base, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud de participación. La autorización implica la consulta del DNI.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Documentación para aquellos candidatos que participan en el procedimiento sin estar destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid:

e) Además de la documentación referida en los apartados a, b y d anteriores, deberán aportar copia compulsada del título administrativo como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que depende, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

Documentación para aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde centros privados concertados:

f) Además de la documentación referida en los apartados a, b y d anteriores, deberán aportar el certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.

Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

g) Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

4. Lugar de presentación.

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org y al cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 6.2 y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente.

En caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Santa Hortensia, 30 (28002) Madrid.

— En el Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía, 20 (28013) Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3 (28013) Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 (28006) Madrid.

• Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n (28700) San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: C/ Maestro, 19 (28914) Leganés.

• Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n (28806) Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: C.a de la Granja, 4 (28400) Collado Villalba.

En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la, Resolución de 14 de julio de 2016, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, n.o 30, 28002 Madrid.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes registros remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, la documentación de los participantes de los centros privados concertados, y a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 3.a planta, 28002 Madrid, la documentación de los docentes de centros públicos.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. Alegaciones.

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y la Directora General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Gran Vía, número 20 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3). Estas listas podrán ser consultadas, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta.

Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de la primera fase de la prueba descrita en la citada Orden.

2. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos, en los mismos lugares especificados en la base sexta, apartado 4.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Vistos y examinados los escritos presentados, el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y la Directora General de Recursos Humanos dictarán Resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la Resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Órganos de selección

El nombramiento de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes será efectuado por la Directora General de Recursos Humanos, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El funcionamiento de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Prueba de conocimientos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas de conocimientos se desarrollará en dos fases.

Primera fase.—Consistirá en una prueba para la valoración de las destrezas relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, y gramática y vocabulario.

Estarán exentos de la realización de esta fase y accederán directamente a la segunda fase:

— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas, enumerados en el Anexo V de la presente Resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.

— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados concertados convocados por Resolución conjunta de 16 de abril de 2014, Resolución conjunta de 21 de abril de 2015 o Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015.

— Aquellos participantes que, habiendo obtenido una habilitación en el correspondiente idioma emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.

Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.

Segunda fase.—Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deben ser las adecuadas para expresarse con fluidez y precisión.

Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el Anexo VII de la presente Resolución.

Décima

Calificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, la calificación final de la prueba es: “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.

a) Valoración de la primera fase. Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

b) Valoración de la segunda fase. Los Tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.

Undécima

Comienzo y desarrollo de la prueba

1. Comienzo.

La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución por la que se publica el nombramiento de los Tribunales.

2. Desarrollo.

a) Citación. En primer lugar, se citará de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la primera fase de la prueba.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal, debidamente identificados, en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la segunda fase. Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda fase de la prueba. Se citará tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase, como a aquellos otros que estén exentos de la realización de la misma.

En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios, al menos con 48 horas de antelación, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio Tribunal.

e) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “M”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución de 3 de mayo de 2016, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

f) Identificación ante los Tribunales. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se dicte la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Duodécima

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de las sedes, la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán ir dirigidas al Presidente del Tribunal.

Examinadas las alegaciones, los Tribunales elevarán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Decimotercera

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante Resolución conjunta del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de la Directora General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta Resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes, para los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los docentes de centros públicos.

Decimocuarta

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la habilitación

1. Obtención.

En aplicación del artículo 6 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, una vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación de la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas aquellas especialidades, de las que los funcionarios de carrera o en prácticas, sean titulares.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, en cuyas listas estén integrados.

En el caso de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia de religión en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los profesores de centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación.

2. Acreditación.

Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o la Dirección General de Recursos Humanos, según el colectivo al que pertenezcan los candidatos, emitirán de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en la correspondiente lengua extranjera.

3. Vigencia.

Según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.

La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe.

El cómputo del período señalado en el párrafo anterior se suspenderá mientras su titular:

— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe.

— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la de habilitación.

— Imparta docencia en un centro con proyecto propio autorizado vinculado a la lengua de habilitación.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

Decimoquinta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 28 de diciembre de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.—El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Ismael Sanz Labrador.













































(03/45.716/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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