Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

169
Santa Cruz de Tenerife número 1. Procedimiento 139 de 2016, notificación a Inicia Proyectos y Desarrollo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Belén Ruiz Ferrer, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 139 de 2016, en materia de despido dis-ciplinario, a instancias de don Miguel Ángel Álvarez Neyi y don Clemente Francisco García Herrera, contra “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 2 de diciembre de 2016 y por la secretaria judicial decreto con fecha 2 de diciembre de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Miguel Ángel Álvarez Neyi y don Clemente Francisco García Herrera, contra “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 12.997,82 euros (don Miguel Ángel Álvarez Neyi, 3.974,35 euros, y don Clemente Francisco García Herrera, 9.023,47 euros), más 2.599,56 euros de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3794/0000/64/0139/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN 0049/3569/92/0005001274.

Así lo acuerda, manda y firma don Roi López Encinas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Decreto

1. Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 18.017,75 euros de principal (don Clemente Francisco García Herrera la cantidad de 11.551,70 euros y don Miguel Ángel Álvarez Neyi la cantidad de 6.466,05 euros), más 3.603,55 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

2. Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma. Asimismo, al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial.

3. La retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades de las entidades bancarias “Caja Rural de Aragón”, “Cajamar”, “Deutsche Bank”, “Caixabank”, “Banco Popular Español”, “Bankinter”, “Banco Santander”, “Bankia” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor de la ejecutada, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades que anteriormente se señalan, a cuyo efecto líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios.

4. Se significa a la ejecutada “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades anteriormente indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, al concepto o procedimiento clave número 3794/0000/64/0139/16, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de revisión deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3794/0000/64/0138/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274.

Así lo acuerdo y firmo doña Verónica Iglesias Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.144/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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