Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

164
Cuenca número 1. Procedimiento 209 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Víctor Ballesteros Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 209 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Pintado Mayor, don Juan Ángel Mercadillo Parrilla, don Héctor Carpio López, don Javier Ruiz Sánchez, don Luis Muñoz Sánchez, don Miguel Sanabria Atienzar y don Víctor Manuel Suárez Carracedo, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Alejandro Alama Parreño.—En Cuenca, a 28 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 265 de 2016 de fecha 4 de mayo de 2016 a favor de la parte ejecutante don Juan Pablo Pintado Mayor, don Juan Ángel Mercadillo Parrilla, don Héctor Carpio López, don Javier Ruiz Sánchez, don Luis Muñoz Sánchez, don Miguel Sanabria Atienzar, don Víctor Manuel Suárez Carracedo y don Antonio Lozano Palmero, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 63.481,02 euros en concepto de principal, más otros 9.522,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 1619000064020916, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 28 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución de títulos judiciales número 163 de 2016 seguida en este órgano judicial. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones para responder de la totalidad de las mismas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 7 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.262/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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