Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

214
Valladolid número 1. Procedimiento 632 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

Doña Esperanza Llamas Hermida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 632 de 2016, a instancias de don Cándido Suárez Bastida, contra la empresa “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por don Cándido Suárez Bastida, contra la empresa “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 68,16 euros.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

En caso de optar por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 24,79 euros diarios.

Igualmente, se le condena a abonar al actor la cantidad de 806,49 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castillas y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, de esta ciudad, con el número 46260000650632/16, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá de consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento de efectuar depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente jugando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Alfonso González González (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida de Europa, número 7, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.980/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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