Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-206

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

206
Bilbao número 4. Pieza de ejecución 104 de 2016, notificación a Tenimac Servicio Técnico Infográfico, S. A.

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 104 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mieczyslaw Marian Sokal, contra “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 14 de junio de 2016, solicitada por don Mieczyslaw Marian Sokal, parte ejecutante, frente a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 13.989,56 euros de principal, 2.073,52 euros de interés de mora y la de 2.238,33 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, suficientes para cubrir la cantidad de 13.989,56 euros de principal, 2.073,52 euros de interés de mora y la de 2.238,33 euros calculadas, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de las cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación, hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos, a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este tribunal.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido del funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Procédase a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de sus bienes y la efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple injustificadamente la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de letrada de la Administración de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 24 de octubre de 2016.

Únase a los autos de su razón el precedente escrito al que se acompaña copia de resolución declarando insolvente a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Bilbao, y dese traslado de copia de dichos documentos a las otras partes.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 13.989,56 euros de principal, 2.073,52 euros de interés de mora y 2.238,33 euros de intereses y costas, no constando más bienes de la parte ejecutada “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora de los que tenga constancia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.783/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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