Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

104
Madrid número 2. Ejecución 228 de 2016, notificación a Professional Water Management, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Moreno Sánchez, don Jorge Tirado Amarillas, don José Manuel Moreno Sánchez, don Juan José Vegas Gila, doña Noemí Rodríguez Ortega y doña Raquel Chacón Sánchez, frente a “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, “Professional Water & Partners, Sociedad Limitada”, “Professional Water España, Sociedad Limitada”, “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 1 de diciembre de 2016, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Raquel Chacón Sánchez, don Jorge Tirado Amarillas, don Juan José Vegas Gila, don José Manuel Moreno Sánchez, doña Noemí Rodríguez Ortega y doña Aránzazu Majón Goya, frente a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Profesional Water & Partners, Sociedad Limitada”, “Professional Water España, Sociedad Limitada”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Prowater-Ciopsa, Sociedad Limitada”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.659 euros en concepto de principal, más otros 399,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 726 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las ejecutadas en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Constando en la averiguación patrimonial practicada que las ejecutadas son titulares de varios vehículos, no se procede a su embargo por su antigüedad o por hallarse ya trabados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose algunas de las empresas demandadas en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, “Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Professional Water España, Sociedad Limitada”, “Professional Water & Partners, Sociedad Limitada”, y “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.984/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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