Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz titular de Carabaña

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Tres.—Nombramiento de juez de paz titular de Carabaña.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Carabaña en la que se propone el nombramiento de don José Antonio Jorge Martín para el cargo de juez de paz titular; aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, propuesta que fue aprobada por mayoría absoluta de los miembros que de derecho componen la Corporación local.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

Asimismo, se da cuenta de la solicitud de autorización para residir fuera del municipio de la sede judicial de la persona propuesta.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta realizada del Ayuntamiento de Carabaña, y nombrar juez de paz titular a don José Antonio Jorge Martín, autorizando su residencia fuera del municipio.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Arganda del Rey, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carabaña; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2016.—El secretario de Gobierno (firmado).

(03/43.949/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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