Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de los Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 7 de mayo de 2009 y de 8 abril de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los nombramientos de los Directores seleccionados por parte de la Administración educativa podrán renovarse, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo período de cuatro años.

Asimismo, en aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, el nombramiento de los Directores podrá renovarse, a solicitud del interesado, y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período para el que fueron inicialmente seleccionados. Tras haber resultado seleccionado como Director por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas posibles será de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en un Concurso de Méritos para poder ser nombrado de nuevo Director, en el mismo o en otro centro.

El 30 de junio de 2017 finalizará el período para el que fueron nombrados para el cargo de Director de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria realizada por Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de aquellos que fueron seleccionados por convocatoria realizada por Resolución de 7 de mayo de 2009, y ya han efectuado una primera renovación mediante el procedimiento convocado por Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos; por lo que, en virtud de las disposiciones citadas en los dos párrafos anteriores, procede la realización de la convocatoria para que estos Directores puedan solicitar la renovación de sus nombramientos.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 11.1.e) del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, ha resuelto iniciar procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente Resolución:

— Convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos no universitarios comprendidos en los siguientes supuestos:

1. Aquellos funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos Docentes seleccionados, según convocatoria realizada mediante la Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Aquellos candidatos seleccionados según convocatoria realizada mediante Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, y que efectuaron ya una primera renovación, según Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Segunda

Normativa aplicable

El procedimiento para la renovación del nombramiento de los Directores de centros docentes públicos no universitarios se regirá por las siguientes normas:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

— Las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las bases contenidas en la presente resolución.

Tercera

Requisitos

Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber sido nombrado Director por alguna de las Resoluciones mencionadas en la base primera y estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

b) Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director. Esta evaluación se realizará en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

c) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Para cumplir con este requisito, todos los aspirantes que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán aportar el certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de este requisito durante toda la vigencia del nombramiento como Director en centro docente no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta del DNI.

Cuarta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

4.1. Solicitudes.—Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo I a esta Resolución y dirigirla a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder siguiendo la secuencia: “www.madrid.org/edu_rrhh”, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación de Directores”.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.2. Documentación.

— El informe de evaluación a que se refiere el apartado b) de la base tercera se aportará de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Todos los aspirantes que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro.

— Los solicitantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— En el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado dos de la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará de oficio su DNI o deberá indicar su no autorización y aportación del mismo en el apartado 5 de dicha solicitud. Además, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.3. Lugar de presentación.—La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente se presentará de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, utilizando el formulario al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.1 y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. La opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente.

Excepcionalmente, los participantes que no pudieran realizar la presentación telemática, deberán cumplimentar su solicitud, utilizando el formulario indicado en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2016, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.4. Plazo de presentación de las solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Listas provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.—Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando el centro para el que ha sido aceptada la solicitud o las causas de exclusión, respectivamente.

Las citadas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20), y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en la base 4.1. Asimismo, podrán ser consultadas en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

5.2. Plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.—En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los participantes podrán presentar alegaciones a efectos de subsanar los errores o defectos que observen en dichas listas.

Los escritos de alegaciones se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, y podrán presentarse de la misma forma y en los mismos lugares mencionados en el apartado 4.3 de la base cuarta.

Sexta

Finalización del procedimiento

6.1. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.—Examinadas las alegaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos necesarios para la renovación del nombramiento de Director señalados en la base tercera, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de los candidatos a los que se les concede la renovación de su nombramiento como Director, así como la de los candidatos excluidos del procedimiento, indicando las causas de exclusión, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes, al finalizar el presente curso académico, no obtuvieran la valoración positiva citada en la base tercera, apartado b), de esta Resolución, y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

6.2. Nombramientos, ceses y efectos.—Los Directores incluidos en la anterior Resolución serán renovados en su cargo de Director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo, por un período de cuatro años.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Los Directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2017.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, formalizarán la renovación de los nombramientos de los Directores por un período de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptima

Reserva del destino definitivo de los Directores nombrados

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los Directores que no tengan destino definitivo en el centro donde continúen desempeñando la labor de dirección lo harán en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

En todos los demás casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las tareas de dirección tendrán, asimismo, derecho a la reserva del destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.

Octava

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 19 de diciembre de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.









(03/44.994/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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