Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

208
Bilbao número 9. Ejecución 112 de 2016, notificación a doña Rosario Pérez Pizarro

EDICTO

Dña. MARIA LUISA LINAZA VICANDI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Pieza de ejecución 112/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de MARIA CELESTE SEPTIEN TALLEDO contra ROSARIO PEREZ PIZARRO sobre ejecución laboral, se ha dictado decreto con fecha 28 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 3.755,32 euros de principal, 751,06 euros de intereses y euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor ROSARIO PEREZ PIZARRO, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro correspondiente (artículo 276.5 de la LJS) y archivense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REVISIÓN ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.”

Y para que le sirva de notificación a ROSARIO PEREZ PIZARRO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BILBAO (BIZKAIA) a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/43.711/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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