Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

216
Madrid número 6. Expediente 398 de 2015, notificación a don Wilson Edmundo Mejía Barahona

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente 398 de 2015 se dictó el siguiente auto, cuyo tenor literal es el siguiente.

Auto

En Madrid, a 24 de agosto de 2016.

Hechos:

I. Con fecha 19 de junio de 2015 este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el “SGPYMA del CIS Victoria Kent” para que el penado Mejía Barahona Wilson Edmundo cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 29 de febrero de 2016 el “SGPYMA del CIS Victoria Kent”, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas impuestas, habiendo cumplido 286 jornadas de las 300 jornadas impuestas.

III. Del informe emitido por el “SGPYMA” del “CIS Victoria Kent”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.o del Código Penal.

Razonamiento jurídico:

1. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado Mejía Barahona Wilson Edmundo ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el “SGPYMA del CIS Victoria Kent”, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal, declarar que Mejía Barahona Wilson Edmundo ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que sustituyó la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Mejía Barahona Wilson Edmundo, dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Getafe (ejecutoria 180 de 2012).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 3 de Getafe (ejecutoria 180 de 2012) que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al “SGPYMA del CIS Victoria Kent”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a Mejía Barahona Wilson Edmundo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.784/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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