Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 7 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la X Feria de Empleo para Personas con Discapacidad y III Foro de Activación de Empleo, cofinanciado al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid (Eje 1, Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1, Objetivo Específico 8.1.2).

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que, cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 29 y 30 de marzo de 2017, en el Recinto Ferial de Madrid, de la X Feria de Empleo para Personas con Discapacidad y III Foro de Activación de Empleo, cofinanciado al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados por la participación a través de stand en la X Feria de Empleo para Personas con Discapacidad y III Foro de Activación de Empleo, cofinanciado al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, que se celebrará en los días 29 y 30 de marzo de 2017 en el Recinto Ferial de Madrid, las siguientes cuantías, respectivamente, 1.500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Promotor, y 500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Participante, entendiendo como modalidad de participación la utilización de stands de distintos precios y tamaños, y las diferentes prestaciones a que tendrán derecho en función de su tipo de participación.

Artículo 2

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización de la feria, utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo.

2. El modelo 039 se facilitará a los interesados en la Dirección General del Servicio Público de Empleo y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en la opción Servicios al ciudadano, “Gestiones y Trámites” y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español”, “Banco Sabadell”, “Bankia”, “CaixaBank”, “Banco de Santander” y “Cajas Rurales Unidas SCC” (“Cajamar”).

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2. El programa de gestión del modelo 039 muestra una pantalla inicial de instrucciones, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones para su ejecución. Para su tramitación es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación y representación en la Feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios co-expositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Artículo 4

Obligación de las empresas

Todas las empresas presentes en la feria, tanto en la modalidad de Promotor como de Participante, asumen las mismas obligaciones:

Las empresas asumen la obligación de informar a los asistentes a la feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.

Las empresas y entidades asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA



(03/126/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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