Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

216
Móstoles número 2. Procedimiento 734 de 2016, notificación a Bocel Molduras, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 734 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Esparcia Banegas, frente a “Bocel Molduras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 553 de 2016

En Móstoles, a 29 de noviembre de 2016.—Vistos por doña Ana Gómez Hernangómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los presentes autos número 734 de 2016, seguidos en virtud de demanda formulada por don Joaquín Esparcia Banegas, como demandante, representado por la letrada doña Ana Rojo Iñiguez, contra la empresa “Bocel Molduras, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación al Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Joaquín Esparcia Banegas, contra la empresa “Bocel Molduras, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.961,07 euros brutos. Además, debe satisfacerse un incremento del 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales que alcanzan 1.437,48 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1.100 del Código Civil).

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0952/16 abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/00/ 0952/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bocel Molduras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.974/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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