Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Delegaciones de competencias: efectuadas por la Junta de Gobierno Local, dándose publicidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Junta de Gobierno Local del día 2 de diciembre de 2016

4. 1. Revocación delegación de competencias.—Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

“Que en virtud de acuerdos de esta Junta de Gobierno Local se procedió a la delegación de competencias de la misma en la concejala de esta Corporación doña Teresa Fernández González.

Acuerdo de 19 de junio de 2015

“Delegar en doña Teresa Fernández González, como concejala en materia de sostenibilidad, obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos, sanidad, consumo, comercio y cooperación al desarrollo, las competencias referentes a régimen sancionador en materia de consumo conforme a lo señalado por el artículo 63.1.e) de la Ley 11/7998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Delegar doña Teresa Fernández González, como concejala en materia de sostenibilidad, obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos, sanidad, consumo, comercio y cooperación al desarrollo, las competencias referentes a régimen sancionador en materia de sanidad conforme a lo señalado por la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”.

Acuerdo de 7 de agosto de 2015

“Delegar en doña Teresa Fernández González, como concejala en materia de sostenibilidad, obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos, sanidad, consumo, comercio y cooperación al desarrollo, las competencias referentes al ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la ordenanza para la protección y el control de los animales domésticos del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Acuerdo de 1 de abril de 2016

“Delegar en doña Teresa Fernández González, como concejala-delegada de sostenibilidad, obras públicas, mantenimiento urbano, mantenimiento de edificios públicos, sanidad, consumo, comercio y cooperación al desarrollo, y conforme a lo señalado en la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la potestad sancionadora respecto a la venta ambulante que se ejerza con autorización en mercadillos periódicos u ocasionales”.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, en los directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de gobierno local:

Primero.—Revocar todas las competencias delegadas por esta Junta de Gobierno Local a la concejala doña Teresa Fernández González.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo a la interesada.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

4. 2. Delegación de competencias.—Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice: “Que según acuerdo previo de esta Junta de Gobierno Local, en fecha 2 de diciembre 2016, se aprobó revocar todas las competencias delegadas por este órgano a la concejala doña Teresa Fernández González en materias diversas.

Que don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es miembro de esta Junta de Gobierno Local desde el 15 de junio de 2015.

Que con el objeto de facilitar la gestión municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno, procede la delegación de determinadas competencias por parte esta Junta de Gobierno Local en el concejal don Francisco Javier Ayala Ortega”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

2. Considerando lo establecido por el artículo 4 de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la venta ambulante o no sedentaria solo podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

b) Venta en la vía pública en puestos de carácter ocasional de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

c) Venta en recintos para celebración de fiestas populares.

Considerando lo establecido por el capítulo VII de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, por el que se regula el régimen sancionador.

3. Considerando lo establecido por el artículo 63.1.e) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen sancionador en materia de consumo.

4. Considerando lo establecido por el artículo 137 de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación a la potestad sancionadora de los Ayuntamientos con las competencias establecidas para ellos en la citada Ley.

5. Considerando lo establecido por los artículos 28 y 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos:

“1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las Entidades Locales podrán instruir en cualquier caso los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva”.

“La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:

a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves”.

Considerando lo establecido por el capítulo X, relativo a infracciones y sanciones de la ordenanza para la protección y el control de los animales domésticos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En base a los antecedentes descritos y en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, se propone a la Junta de Gobierno local:

Primero.—Delegar en el concejal don Francisco Javier Ayala Ortega, y conforme a lo señalado en la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la potestad sancionadora respecto a la venta ambulante que se ejerza con autorización en mercadillos periódicos u ocasionales.

Segundo.—Delegar en el concejal don Francisco Javier Ayala Ortega las competencias referentes a régimen sancionador en materia de consumo conforme a lo señalado por el artículo 63.1.e) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Delegar en el concejal don Francisco Javier Ayala Ortega las competencias referentes a régimen sancionador en materia de sanidad conforme a lo señalado por la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Delegar en el concejal don Francisco Javier Ayala Ortega las competencias referentes al ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la ordenanza para la protección y el control de los animales domésticos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Quinto.—Notificar el presente al interesado y proceder a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

Lo que se publica para su general conocimiento.

En Fuenlabrada, a 14 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/44.829/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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