Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

76
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 187 de 2016, notificación a don Marlon Raúl Núñez Aguirre

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 187 de 2016, instados por la procuradora doña Marta Baena Najarro, en nombre y representación de doña Yanet Largo Henao, contra Marlon Raúl Núñez Aguirre, en reclamación de medidas paternofiliales, en los que se ha dictado en fecha 6 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Yanet Largo Henao contra don Marlon Raúl Núñez Aguirre, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo son del tenor literal siguiente:

1. La patria potestad sobre el menor, David Robert, de doce años de edad, permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad, lo que implica que será la madre quien asuma todas las decisiones importantes en la vida de su hijo, incluida la posibilidad de que el hijo salga de España sin necesidad de recabar el consentimiento del progenitor.

2. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3. El menor vivirá con su madre en el domicilio familiar o en el que estimen conveniente.

4. El régimen de visitas y estancias del padre con su hijo menor queda suprimido,

5. Pensión alimenticia para el hijo: se fija en 150 euros al mes por doce mensualidades al año, que abonará el padre; la pensión se extinguirá cuando el hijo cumpla veintitrés años de edad o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

Esta pensión alimenticia se pagará durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor. Esta pensión se adeuda desde la fecha de esta sentencia.

Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al IPC que publica el INE u organismo que pueda sustituirle. La primera actualización comenzará el 1 de enero de 2017.

Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización, material escolar, libros de texto, comedor y uniforme, si fuera obligatorio.

6. Gastos extraordinarios del hijo deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores. Son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad, se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marlon Raúl Núñez Aguirre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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