Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

175
Madrid número 35. Procedimiento 151 de 2016, notificación a Callao Capilar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 151 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Irma Esperanza Goossens Ortiz, frente a “Callao Capilar, Sociedad Limitada”, “Elasale, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2016.

Parte dispositiva:

Que debía declarar y declaraba resuelta la relación laboral entre las partes, con condena solidaria a las demandadas “Callao Capilar, Sociedad Limitada”, y “Elasale, Sociedad Limitada”, al pago a la demandante doña Isabel Irma Esperanza Goossens Ortiz de:

Indemnización: 14.494,16 euros (cuatrocientos doce días).

Salarios de tramitación desde el 31 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016 a razón de un salario/día de 35,18 euros.

Se mantiene, asimismo, la condena solidaria por cantidad de 3.095,89 euros, incrementada en un 10 por 100 de mora por el concepto de salarios, fijados en el fallo de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2016.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/61/0151/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Callao Capilar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.394/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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