Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

120
Madrid número 14. Procedimiento 1.251 de 2015, notificación a doña Laura Barbado López

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.251 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Saavedra Villaseñor, frente a doña Laura Barbado López, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 536 de 2016

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 1.251 de 2015, entre las siguientes partes: doña Sonia Saavedra Villaseñor, como demandante, asistida por la letrada doña Beatriz Álvarez Díez, y como demandada, doña Laura Barbado López, quien constando citada no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, estimo la demanda promovida por doña Sonia Saavedra Villaseñor, frente a doña Laura Barbado López, y en virtud de la estimación, condeno a la empresaria demandada a abonar a la demandante la suma de 194 euros en concepto de deudas salariales, más el 10 por 100 de intereses de demora devengados sobre el principal desde la fecha del devengo de los salarios.

Condeno a la empresaria demandada a abonar a la demandante la suma de 260,70 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengados sobre el principal desde el día 21 de septiembre de 2015.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Laura Barbado López, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.415/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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