Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

118
Madrid número 14. Procedimiento 451 de 2015, notificación a Redes de Tuberías y Montajes del Sur, S. L.

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 451 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Asencio Cortés, don Juan Antonio Asencio Cortés y doña María Jesús Cortés Cantero, frente a “ALA Ingenierías y Obras, Sociedad Anónima”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Applus Norcontrol, Sociedad Limitada”, “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Redes de Tuberías y Montajes del Sur, Sociedad Limitada”, “Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “XL Insurance” (sucursal en España), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que habiéndose acordado la puesta a disposición mediante transferencia de la cantidad de 189.234,34 euros a nombre de doña María Jesús Cortés Cantero a su favor y a favor de doña Cristina Asencio Cortés y don Juan Antonio Asencio Cortés, se procede a efectuar dicha transferencia.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Los anteriores escritos únanse a la pieza separada de los autos de procedimiento ordinario número 451 de 2015. Se tiene por impugnado en tiempo y forma por “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Applus Norcontrol, Sociedad Limitada”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima”, y “XL Insurance” (sucursal en España), el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, dese traslado a las partes. Para el caso de haberse formulado alegaciones en el escrito de impugnación presentados por “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Applus Norcontrol, Sociedad Limitada”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima”, y “XL Insurance” (sucursal en España), respecto a la inadmisibilidad del recurso o los motivos del artículo 197.1 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese asimismo traslado a las demás partes para que en el plazo de dos días, a contar desde la recepción de esta resolución, puedan presentar alegaciones al respecto. Transcurrido dicho plazo, habiendo efectuado o no alegaciones, se elevarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la sustanciación del recurso interpuesto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Redes de Tuberías y Montajes del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.406/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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