Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

114
Madrid número 13. Procedimiento 108 de 2015, notificación a Falcon Mantenimiento y Control, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 108 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexander González Chapurri, don Efraín Gilberto Trujillo Ostos, don Enrique Daniel Cino Moreno, doña Iliana Alexandra Luna Moreno, don José Iván Corral Centeno, doña Josefa Pernia Jiménez, doña María Esther Recalde Brisueña y don Máximo Rogger Mosquera Vélez, frente a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 360 de 2016

En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 108 de 2015, seguidos a instancias de don Máximo Rogger Mosquera Vélez, don Efraín Gilberto Trujillo Ostos, don Enrique Daniel Cino Moreno, doña Josefa Pernia Jiménez, don José Iván Corral Centeno, doña Iliana Alexandra Luna Moreno, doña María Esther Recalde Brisueña y don Alexander González Chapurri, asistidos por el letrado don Pablo Montero Díaz, contra “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Josefa Pernia Jiménez, don Enrique Daniel Cino Moreno, don Efraín Gilberto Trujillo Ostos, don Máximo Rogger Mosquera Vélez, don José Iván Corral Centeno, doña Iliana Alexandra Luna Moreno, doña María Esther Recalde Brisueña y don Alexander González Chapurri, frente a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican:

A don Enrique Daniel Cino Moreno: 5.834,07 euros.

A don Efraín Gilberto Trujillo Ostos: 6.291,54 euros.

A don Máximo Rogger Mosquera Vélez: 7.138,02 euros.

A don José Iván Corral Centeno: 5.318,88 euros.

A doña Iliana Alexandra Luna Moreno: 3.032,37 euros.

A doña María Esther Recalde Brisueña: 3.032,37 euros.

A don Alexander González Chapurri: 5.230,32 euros.

A doña Josefa Pernia Jiménez: 6.912,70 euros.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2511/0000/60/0108/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/60/0108/15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.371/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-114