Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

92
Madrid número 5. Procedimiento 381 de 2015, notificación a Lebachi Limpiezas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 381 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Peláez Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Lebachi Limpiezas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 518 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María José Peláez Rodríguez, asistida por el letrado don Eduardo Rodríguez González, y de otra, como demandada, “Lebachi Limpiezas, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Peláez Rodríguez, contra “Lebachi Limpiezas, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 797,76 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lebachi Limpiezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.378/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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