Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

86
Madrid número 2. Procedimiento 406 de 2016, notificación a JP Co. Capital Partner, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 406 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Majano Hidalgo, frente a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se subsana el error apreciado en el auto dictado con fecha 11 de noviembre de 2016, en el procedimiento número 406 de 2016, en su parte dispositiva, pronunciamiento segundo, donde se hace constar:

«Se condena a la empresa “Distribución y Logística Transdonetes, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de treinta y tres días por año trabajado (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 3.164,31 euros.»

Cuendo debía decir:

«Se condena a la empresa “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de treinta y tres días por año trabajado (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 3.164,31 euros.»

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra el presente auto (artículos 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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