Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

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Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 265 de 2016, notificación a don José Olo Bang Obono

EDICTO

Doña María de los Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 265 de 2016, instados por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Estrella Matutina Nchamba Biko, contra don José Olo Bang Obono, sobre medidas paterno-filiales y pensión de alimentos, en los que se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 300 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 18 de noviembre de 2016.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 265 de 2016, a instancias de doña Estrella Matutina Nchamba Biko, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida de la letrada doña Olga López Juárez, frente a don José Olo Bang Obono.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Estrella Matutina Nchamba Biko, frente a don José Olo Bang Obono, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) Se establece un régimen de comunicación y estancia entre padre e hija, en virtud de acuerdo que alcancen en su día los progenitores, teniendo en cuenta la edad que padece la menor.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 50 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Olo Bang Obono, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.771/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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