Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-16

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 4071/2016, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2017-2018.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.

Desde el año 2004, la Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza bilingüe en colegios públicos consistente no solo en estudiar inglés como lengua extranjera, sino, además, en impartir otras áreas de conocimiento en ese idioma. De este modo, los alumnos aprenden inglés con menos esfuerzo, de manera natural y más rápidamente, al convertirse en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.

En este contexto, el bilingüismo se ha ido convirtiendo, a lo largo de estos últimos trece años, en una seña de identidad de los colegios madrileños, que incrementa la calidad de la enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la información y la comunicación.

El Programa de Colegios Públicos Bilingües se ha concretado, hasta el momento, en trece convocatorias públicas que han permitido la selección de 360 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza en dos idiomas. La presente convocatoria tiene como finalidad la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se implantará la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2017-2018 siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y características de la convocatoria

1. Objeto. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para seguir implantando de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés.

2. Características de la convocatoria. Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un 30 por 100 del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, impartirán en inglés el área de Lengua Inglesa así como otras áreas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo para la Educación Primaria, con la excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura.

Durante el año académico 2017-2018, decimocuarto del desarrollo de la experiencia, el programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los Colegios Públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:

a) Formación y orientaciones didácticas específicas para el profesorado de los centros seleccionados.

b) Incorporación al centro de auxiliares de conversación de Lengua Inglesa, como apoyo al desarrollo del programa.

c) Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado en competencia lingüística con reconocimiento internacional.

d) Percepción del complemento de productividad, según se determine reglamentariamente.

El órgano instructor del expediente de selección será la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 2

Destinatarios, requisitos y compromisos

1. Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región que no formen parte aún del programa.

2. Requisitos. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).

b) Contar con un número mínimo de maestros adscritos a puestos de Educación Primaria o a puestos de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, que dispongan de la correspondientes habilitaciones vigentes para impartir docencia en puestos bilingües (Anexo V).

c) Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VI).

d) Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

3. Compromisos. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

b) Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda establecer para el desarrollo del programa.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.

Artículo 3

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en dicha dirección de Internet www.madrid.org

Las solicitudes podrán además cumplimentarse de manera telemática a través de la plataforma EducaMadrid. La cumplimentación de las solicitudes según Anexo I se realizará accediendo con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del centro, cuyo uso y custodia son responsabilidad del director del mismo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/3015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Documentación que debe presentar el centro:

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto (Anexo II).

c) Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).

d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo IV).

e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de maestros habilitados con destino definitivo (Anexo V).

f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).

h) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.a Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.

2.a Ser especialista en inglés.

3.a Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VII).

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 24 de enero de 2017.

Artículo 4

Selección de los centros

1. Criterios de selección. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de maestros con destino definitivo y habilitados para el desempeño de puestos bilingües que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe: Hasta 30 puntos.

b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.

c) Grado de aceptación de la Comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.

d) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado (tratarse de profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés y estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual de participación del equipo directivo, los recursos disponibles en el centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.

2. Comisión de Selección. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Educación no universitaria, Juventud y Deporte.

— Viceconsejera de Organización Educativa.

— Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

— Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Directora General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 5

Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro

De acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén habilitados, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2017-2018 y siguientes.

Artículo 6

Difusión del programa

1. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

Artículo 7

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases:

1. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado no es vinculante a la implantación del proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3, apartado 2.b) que se adjunta a la solicitud, y por tanto el proyecto bilingüe se ajustara a las Instrucciones que disponga la Administración educativa.

2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado podrá reconsiderarse si de los resultados de una evaluación posterior se desprendiera que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Enseñanzas en inglés

Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, a lo establecido por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo siguiente:

a) Los alumnos de los Colegios Públicos Bilingües podrán cursar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, siempre que el centro disponga de recursos personales suficientes.

b) Además del área de Lengua extranjera: Inglés, se impartirán en lengua inglesa, al menos, dos áreas más del currículo de la Educación Primaria, preferentemente, el área de Ciencias de la Naturaleza y el área de Ciencias Sociales.

c) En todo caso, la enseñanza de inglés, junto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará al menos un 30 por 100 del horario lectivo semanal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

















(03/45.554/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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