Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-17

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

17
ORDEN 4072/2016, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de selección de Institutos Públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2017-2018.

En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado trece convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En el curso escolar 2012-2013 se publicó la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En ella se dispone la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas, como los profesores que las impartan.

El próximo curso se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los 35 colegios que se incorporaron al programa en el curso 2011-2012, por lo que es preciso atender su progresiva extensión y asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en esta etapa. A través de la orden, se convoca a los institutos públicos de educación secundaria con el objeto de seleccionar los nuevos centros en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2017-2018.

La Orden regula los requisitos para participar en la convocatoria, requisitos que también se especifican en los anexos, para facilitar su conocimiento y comprensión, así como la aportación de la documentación que han de presentar los centros solicitantes. La documentación que se requiere es la imprescindible para que la Comisión de Selección que se creará al efecto valore qué institutos públicos reúnen las condiciones para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha decidido seleccionar los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2017-2018.

La convocatoria para la selección de Institutos Públicos que implantarán el Programa Bilingüe el próximo curso 2017-2018, se viene realizando cada curso escolar para atender a las necesidades de continuidad de dicho programa al finalizar la etapa de educación primaria.

Dicha convocatoria se encuadra dentro del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la citada Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 29/2013, de 11 de enero. Ambas normas dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.

Entre la normativa estatal destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Y conforme al Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente Orden.

A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2017-2018, de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos del profesorado

1. Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de formación del profesorado:

a) Los profesores de la especialidad de Lengua extranjera: inglés que impartan docencia en la sección bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

b) Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.

Artículo 3

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Las solicitudes podrán además cumplimentarse de manera telemática a través de la plataforma EducaMadrid. La cumplimentación de las solicitudes según Anexo I se realizará accediendo con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del centro, cuyo uso y custodia son responsabilidad del director del mismo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/3015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):

a) Anexo II: Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa.

b) Anexo III: Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los profesores de la especialidad Lengua extranjera: inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro.

e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por el que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.

g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.a Ser especialista de Lengua extranjera: inglés.

2.a Ser especialista de Lengua extranjera: inglés con la acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado.

3.a Estar habilitado para impartir enseñanzas bilingües en Lengua extranjera: inglés.

4.a Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 24 de enero de 2017.

Artículo 4

Selección de los centros

1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2016-2017: Hasta 15 puntos.

b) Profesorado: Hasta 25 puntos.

— Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad Lengua extranjera: inglés, con o sin acreditación para impartir el Currículo de “Inglés Avanzado”, así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.

— Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

c) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.

d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, las características lingüísticas de la plantilla del profesorado (ser especialista de Lengua extranjera: inglés, estar acreditado para impartir el currículo de inglés avanzado, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual del equipo directivo, los recursos disponibles, y el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 25 puntos.

2. Necesidades de la Administración Educativa: cuando para dar continuidad a las enseñanzas bilingües de los alumnos que promocionan de Educación Primaria, se considere necesaria la incorporación al sistema bilingüe de un determinado Instituto de Educación Secundaria que haya participado en la convocatoria, la Comisión de Selección podrá proponer la implantación del bilingüismo en dicho centro con carácter preferente, previo informe favorable de la Inspección Educativa.

Artículo 5

Comisión de selección

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte.

— Viceconsejera de Organización Educativa.

— Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

— Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Directora General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

No obstante, tal y como se indica en el artículo 4, apartado 2 de esta Orden, la Comisión podrá proponer la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un Instituto de Educación Secundaria que haya participado en esta convocatoria en los términos en los que se detalla en el mismo.

La Comisión formulará Propuesta de Resolución de la convocatoria, que se elevará al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que resolverá mediante orden. Dicha Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 6

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Artículo 7

Aceptación de las condiciones

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

1. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones de la Administración Educativa.

2. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.

3. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse, si de la evaluación del programa de enseñanza bilingüe se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Enseñanzas en inglés

Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, a lo establecido por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo siguiente:

1. Vía Programa Bilingüe.

a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés.

— La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

— Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa de los alumnos.

b) Enseñanzas de otras materias en inglés:

— En el primer ciclo (1.o, 2.o y 3.o curso) se deberá impartir en inglés, al menos, una materia a elegir entre las siguientes:

1.a Materias específicas obligatorias.

2.a Tecnología, Programación y Robótica.

3.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

— En el cuarto curso se deberá impartir en inglés, como mínimo, una materia entre las siguientes:

1.a Materias específicas obligatorias.

2.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.

c) También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Vía Sección Bilingüe.

a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés.

— Se impartirá la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

— Los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de “Inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

b) Enseñanzas de otras materias en inglés:

— La enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

— Los alumnos que cursen enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

— Se impartirán en inglés las siguientes materias :

• En primer y tercer curso las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso la materia Geografía e Historia.

• En el cuarto curso, además de la materia Geografía e Historia, los centros asegurarán la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser elegida entre:

1.a Materias troncales de opción, a excepción de Latín.

2.a Materias específicas obligatorias.

3.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera

c) Se impartirá la tutoría en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





















(03/45.549/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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