Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 1.091 de 2015, notificación a don Robinson Paredes González

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.091 de 2015, entre doña Juana María Pérez de González y don Robinson Paredes González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Juana María Pérez de González, contra don Robinson Paredes González, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor Verónica Paredes Pérez, la adopción de las medidas paterno-filiales establecidas en el auto de este Juzgado de fecha 4 de marzo de 2016, que se transcriben a continuación:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a la madre doña Juana María Pérez de González, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquella.

2.a Como pensión de alimentos del padre para su hija se establece la cantidad de 200 euros mensuales que don Robinson Paredes González deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Juana María Pérez de González designe, incrementándose el importe de esta pensión a 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, o exponente que legalmente lo sustituya.

Ambos progenitores deberán pagar por mitad los gastos extraordinarios de su hija menor de edad, considerándose tales, sin ánimo exhaustivo, los sanitarios, incluidos oftalmológicos y odontológicos, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado que tengan, así como los de actividades extraescolares y, en todo caso, previo acuerdo de ambos progenitores salvo urgencia o perentoriedad que no permitiese recabar consentimiento.

3.a Como régimen de visitas, don Robinson Paredes González podrá tener a su hija consigo sábados alternos sin pernocta de once a veinte horas, sin que proceda por ahora fijar régimen de estancias vacacionales.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en el domicilio que del mismo consta en autos.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Robinson Paredes González expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.471/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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