Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

147
Bilbao número 9. Despido 739 de 2016, notificación a Urgemartrans Transportes, S. L., y don Marlon Bedoya Osorio

EDICTO

D/ña. MARIA LUISA LINAZA VICANDI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Despidos 739/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. RONAL JOEL CAMACHO DIEZ contra MARLON BEDOYA OSORIO y URGEMARTRANS TRANSPORTES S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda sobre DESPIDO presentada por RONAL JOEL CAMACHO DIEZ, teniendo por parte demandada a URGEMARTRANS TRANSPORTES S.L., REDYSER TRANSPORTE S.L., REDYSER SL y FOGASA.

Se tiene por designado por la parte demandante al letrado, a los efectos previstos en el art. 80.1.e) de la LJS.

2.- Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 17 de enero de 2017.

Para el acto de CONCILIACIÓN las partes deberán comparecer el día señalado a las 10:25 horas en la secretaria de este Juzgado, Sexta planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 10:45 horas a la Sala de Vistas nº 14. Barroeta Aldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y a FOGASA de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada-, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

- Respecto a las diligencias de Prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a S.Sª para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a S.Sª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.

Notifíquese esta resolución. a las partes y al Fondo de Garantia Salarial

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación y citación a URGEMARTRANS TRANSPORTES S.L. y MARLON BEDOYA OSORIO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BILBAO (BIZKAIA) a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/44.330/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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