Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

122
Madrid número 35. Procedimiento 55 de 2016, notificación a Lomatec Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 55/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO NÚÑEZ CUEVAS, D./Dña. CARLOS MOLINA DIAZ y D./Dña. GUILLERMO FERNANDEZ RAMOS frente a FOGASA y LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- En las actuaciones arriba referenciadas, seguidas a instancia de D./Dña. ALEJANDRO NÚÑEZ CUEVAS, D./Dña. CARLOS MOLINA DIAZ y D./Dña. GUILLERMO FERNANDEZ RAMOS contra LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despido, se dictó Sentencia en fecha 25/04/2016, la cual se da aquí por reproducida en aras de la brevedad.

SEGUNDO.- Por la parte demandada-condenada LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL no se ejercitó la opción a favor de la indemnización.

TERCERO.- Con fecha 14/10/2016 se instó por la parte actora la celebración del incidente de no readmisión, en base a lo previsto en los artículos 279 y siguientes de la LRJS, habiéndose celebrado la preceptiva comparecencia en fecha 1/12/2016.

CUARTO.- La readmisión no se ha llevado a cabo por la empresa demandada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No habiéndose optado en las presentes actuaciones en favor del abono de la indemnización fijada en la Sentencia, ni habiéndose producido la readmisión como quedó constatado en la comparecencia celebrada de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Texto Refundido de la LPL, procede acceder a la ejecución solicitada en los términos previstos en el art. 281 del referido texto procesal, declarando extinguida la relación laboral que ligaba a las partes a partir de la fecha de la presente resolución, fijando el importe, tanto de la indemnización correspondiente a la extinción, como la complementaria correspondiente a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Ilma DIJO:

Que debía declarar y declaraba resuelta la relación laboral entre las partes, con condena a la demandada LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL al pago a los demandantes:

A D./Dña. GUILLERMO FERNANDEZ RAMOS, una indemnización de 2.351,99 euros

A D./Dña. ALEJANDRO NÚÑEZ CUEVAS, una indemnización de 1.950,26 euros.

A D./Dña. CARLOS MOLINA DIAZ, una indemnización de 1.981,61 euros.

Asimismo al pago de los salarios de tramitación desde el despido de los actores efectuado respectivamente el 3/12/2015, 25/11/2015, 9/12/2015 hasta la fecha del presente Auto 1/12/2016) a razón de un salario día respectivo de 50,31 euros, 46,16 euros y 51,47 euros.

Se mantiene, así mismo, la condena por falta de preaviso,liquidación y salario que el efecto se establece en la Sentencia de 25/04/2016.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad banco Santander nº 0049 3569 92 0005001274, beneficiario Juzgado Social nº 35 de Madrid y número de observaciones 28080000000019416 (dígitos seguidos, no separados ni por espacios, puntos o guiones).

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.163/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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