Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

117
Madrid número 32. Ejecución 242 de 2016, notificación a Levis Medical Room, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 242/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA ABAD PASTOR frente a LEVIS MEDICAL ROOM S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO Por sentencia de fecha 24/06/2014 se estimó la demanda de despido formulada, condenando a la empresa a que optara entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de trámite a razón de 40,57 euros o a indemnizarle por importe de 1906,79 euros. Asimismo estimaba la acción acumulada de reclamación de cantidad, acumulable ex art. 26.3 LRJS, condenando a la empresa al abono de 2735,27 euros mas 273,52 euros de interés por mora cuantificado ya en sentencia.

En fecha de 15/06/2016 se presentó demanda de ejecución dineraria instando 4915,58 euros de principal que se corresponde a la suma de la cantidad objeto de condena mas lo intereses a los que se le sumo directamente la indemnización a la que previamente debería haber optado la empresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. Dispone el art. 238 LOPJ que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En el presente caso, a pesar de presentarse demanda ejecutiva sin constar firmada ni manuscritamente ni por medio de firma digital, se dictó diligencia de ordenación de fecha 14/09/2016 por el Letrado de la Administración de Justicia convocando a la celebración de la vista prevenida en el art. 280 LRJS, esto es, la vista para dirimir el incidente de falta de readmisión del trabajador por no haber optado el empresario en el plazo conferido. A la vista del contenido de la demanda ejecutiva, procedía (con independencia de haber advertido la omisión de firmas) o bien despachar ejecución dineraria por las cantidades (sin entrar ahora en la posible pluspetición en relación con la indemnización) o bien requerir para que la parte concretare la clase de tutela judicial ejecutiva instada, esto es, requerir la parte para que manifestara en relación con la falta de opción si instaba el incidente previsto en el art. 280 LRJS. Y una vez aclarado este punto, poder citar a las partes con dicho objeto, para que tras el oportuno trámite si dictara auto resolviendo la relación laboral fijando los salarios de tramite y posteriormente con posibilidad de ejecutar o continuar la ejecución por todas las cantidades debidas ya liquidadas. Por ello, nos encontramos en el mencionado motivo de nulidad desde la diligencia de ordenación de fecha 14/09/2016.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la nulidad de actuaciones desde la diligencia de ordenación de 14/09/2016, requiriendo a la parte para que inste lo que a su derecho convenga mediante solicitud firmada.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0242-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEVIS MEDICAL ROOM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.150/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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