Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
31-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161231-44

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

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Madrid número 1. Ejecución 193 de 2016, notificación a Naygon Decoración Integral, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 193 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío Antonio Caballero y don Francisco Javier González Niso, frente a “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Darío Antonio Caballero y don Francisco Javier González Niso solicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extinción laboral por los que se condena a “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto de extinción laboral a favor de la parte ejecutante don Darío Antonio Caballero y don Francisco Javier González Niso, frente a la demandada “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 72.119,51 euros, más 7.211,95 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2499/0000/00/0193/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Darío Antonio Caballero y don Francisco Javier González Niso solicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extinción laboral por los que se condena a “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, a favor de la misma en entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra cualesquiera empresas ostente la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2499/0000/00/0193/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2499/0000/00/0193/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Belén Gómez Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Naygon Decoración Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.256/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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