Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 9 de noviembre de 2016, de modificación de las ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y tasa por ocupación de terreno de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 15 de noviembre de 2016, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO DE LA ORDENANZA NÚMERO 9 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 5. Domiciliación de recibos.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad bancaria y se presente la solicitud de bonificación en el Ayuntamiento.

Esta bonificación será aplicable en los siguientes términos y condiciones:

A) Deberá domiciliarse el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y formularse la oportuna solicitud en el Ayuntamiento.

B) La solicitud se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente. No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.

C) Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe total de recibo se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Ayuntamiento de Lozoya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de conformidad con lo establecido en el art 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es del 0,44 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y para los bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,40 y para los bienes inmuebles de características especiales del 1,13.

Bonificaciones

1. Familia numerosa:

— Familias numerosas: los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, siempre que el valor catastral de la misma no exceda de 50.000 euros. También se podrá acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y acrediten la condición de familia numerosa.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón municipal de habitantes.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Lozoya, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiese el sujeto pasivo o su familia.

Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos esté incluido en dicho título.

Cuando el título de familia numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá aportarse, hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación. La no presentación de la documentación en plazo determinará la pérdida del derecho a la bonificación para ese ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la citada documentación.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiendo solicitarse de nuevo para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

— Domiciliación de recibos: al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad bancaria y se presente la solicitud de bonificación en el Ayuntamiento.

Esta bonificación será aplicable en los siguientes términos y condiciones:

A) Deberá domiciliarse el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y formularse la oportuna solicitud en el Ayuntamiento.

B) La solicitud se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente. No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.

C) Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe total de recibo se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

3. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán sobre la cuota íntegra o en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le preceden.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lozoya, a 29 de diciembre de 2016.—El alcalde, José Manuel Jiménez Serna.

(03/45.575/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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