Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-117

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

CONSORCIO RED LOCAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y FORMACIÓN DE MADRID

117
Consorcio Red Local de Promoción Económica, Empleo y Formación de Madrid. Estatutos

El Consejo General del Consorcio Red Local para la Promoción Económica, el Empleo y la Formación, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2016, aprobó por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros las modificaciones de los Estatutos del Consorcio Red Local para la Promoción Económica, Empleo y Formación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto literal se incorpora a los mismos con el siguiente tenor:

Art. 2. Finalidades.

a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la sociedad de la información, el medio ambiente, los servicios sociales, la promoción económica, la formación y el empleo. Así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes y complementarios a las políticas municipales en estos ámbitos.

b) Promoción en sus términos municipales de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Art. 5. Domicilio.—El consorcio tendrá el mismo domicilio que la entidad consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo, y quedará adscrito a efectos de contabilidad y presupuesto a dicha entidad.

Art. 13. 1. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque el presidente o lo pida un tercio de sus miembros. La convocatoria, quórum y forma de adopción de acuerdos regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.

Art. 15. De la presidencia.—Corresponde a la presidencia:

a) Ejercer la representación Institucional de Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y decidir los empates con el voto de calidad.

c) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.

d) Fijar los criterios de ordenación de pagos.

e) Ordenar los pagos.

f) Administrar los bienes y el patrimonio del Consorcio.

g) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales o administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

h) Presidir las mesas de contratación.

i) Firmar escrituras, pólizas, contratos o cualquier otro documento que traiga causa de la ejecución de los acuerdos de los órganos del Consorcio.

j) Contratar y conceder, para el funcionamiento del mismo Consorcio, obras y servicios siempre que su duración no exceda de dos años.

Art. 17. 1. El Consorcio podrá disponer de secretario e interventor, que serán nombrados por el Consejo General.

2. A ser posible, actuarán como secretario e interventor, los que respectivamente lo sean de la entidad local que ejerza en cada momento la Presidencia del Consorcio.

3. Asistirán al Consejo General y al Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

Art. 29. Ante las necesidades propias de los municipios consorciados, el Consejo General podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la transformación del Consorcio en Mancomunidad en el caso de centrarse en un objeto fijado en los estatutos siempre que sea una competencia propia del artículo 25.2 o un servicio del artículo 26 ambos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante el cauce legalmente establecido.

ANEXOS

Los municipios que forman parte del Consorcio son:

— Arganda del Rey.

— Coslada.

— Mejorada del Campo.

— Rivas-Vaciamadrid.

— Torrejón de Ardoz.

— Torres de la Alameda.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Coslada, a 22 de diciembre de 2016.—El presidente del Consorcio Red Local, Sergio Herradón Ramírez.

(02/45.347/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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