Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 5043/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que se prestan en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Para el año 2017 se mantienen los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, con relación a las tarifas aplicadas en 2016, lo que justifica el mantenimiento de la vigencia de la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión.

Por otra parte, la presente Orden, con objeto de profundizar en los aspectos sociales de las tarifas, extiende la aplicación de la exención social a los usuarios de los servicios, sean o no titulares de los contratos, que sean beneficiarios de una pensión no contributiva.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985 de 20 de diciembre, aprobó, en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 13 de diciembre de 2016, proponer a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno el mantenimiento para 2017 del importe de las tarifas aplicables a cada uno de los diferentes servicios, así como la extensión de la aplicación de la exención social a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

De conformidad con el Decreto 241/2015, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y se autoriza al titular de la Consejería competente por razón de la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2016, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión

La Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II Gestión, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3.3 del artículo séptimo queda redactado del siguiente modo:

«La bonificación se producirá en la siguiente factura que se emita a partir de la presentación de la certificación o acreditación».

Dos. El apartado 4 del artículo séptimo queda redactado del siguiente modo:

«4. Exención Social.

En los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros) y del 50 por 100 del importe total de la cuota de servicio, aquellos usuarios del suministro en usos domésticos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante certificación por escrito emitida por su trabajador social y aprobación de la Consejería competente por razón de la materia o, alternativamente, acrediten, mediante documentación emitida por la referida Consejería, su condición de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes del Estado.

Dicha certificación o acreditación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Los beneficiarios de las bonificaciones, para mantener las mismas, deberán aportar a Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, la documentación mencionada en párrafos precedentes dos años después de la primera concesión de la exención, y sucesivamente cada dos años. En caso contrario, perderá el derecho a la aplicación de la bonificación.

En cualquier caso, los beneficiarios estarán obligados a comunicar a Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a disfrutar la bonificación en el plazo máximo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho.

Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Orden».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, salvo que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tenga lugar en fecha posterior, en cuyo caso entrará en vigor el día de su publicación.

Madrid, a 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/45.268/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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