Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-20

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ANUNCIO de 29 de noviembre de 2016 sobre Resolución de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los derechos mineros que se citan comprendidos en la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 39 de la Ley 22/1973, del 21 de julio, señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme al artículo 53, el otorgamiento de permisos de investigación sobre dichos terrenos.

A día de hoy existe una gran extensión de terreno franco no registrable en la Comunidad de Madrid. Es por ello que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda; la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978.

Segundo

El artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establecen que el otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público.

Tercero

La necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar estas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por la investigación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el informe SJ 241/2016, de 28 de septiembre, del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y el informe de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Declarar francos los terrenos y convocar concurso público de los derechos mineros relacionados en el Anexo I, comprendidos en la Comunidad de Madrid, quedando además incluidas aquellas cuadrículas que situadas entre más de una Comunidad Autónoma, su mayor superficie pertenece a la Comunidad de Madrid, con expresión del número de registro, nombre, sección, tipo de recurso, términos municipales, superficie otorgada y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50), y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14 (Edificio F4), 28016 Madrid, en horario de oficinas, o en el portal institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

La superficie que se señala como franca, en la relación de derechos mineros, se entiende para todos los recursos de la sección C) y, en los casos de sección D), también para el recurso indicado de la sección D).

Segundo

Condiciones del concurso

1. Las solicitudes de permisos de investigación, que podrán comprender total o parcialmente las superficies correspondientes a cada uno de los derechos mineros citados, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

2. Presentación de ofertas. Las solicitudes, en las que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del solicitante, así como su vecindad y domicilio, y el código del derecho minero al que se concursa, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conformes al modelo que se adjunta en el Anexo II, se acompañarán de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refiere.

Cada uno de los sobres incluirá la documentación que se relaciona a continuación en soporte papel, así como digitalizada en formato PDF en un disco compacto (CD).

En el sobre número 1 se deberán incluir:

a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante: En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI del solicitante en vigor, o documento que reglamentariamente lo sustituya. En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público que corresponde. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberán presentar poderes del representante y copia compulsada de su DNI, NIE o documento que reglamentariamente lo sustituya.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

b) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de pago con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien la autorización para su comprobación de oficio.

d) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante declaración responsable del solicitante.

e) Resguardo acreditativo de la constitución ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid de la fianza provisional, correspondiente al abono del 10 por 100 de la tasa establecida sobre la superficie (ED50) declarada franca, ajustándose a la tarifa que corresponde al otorgamiento de permisos de investigación (epígrafes 910.64.1 y 910.64.2), de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y de acuerdo a los importes actualizados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la superficie declarada franca se exprese en hectáreas, se considerará a los efectos de cálculo de esta fianza provisional que 30 hectáreas equivalen a una cuadrícula minera.

En el sobre número 2 deberá incluirse:

Designación del terreno que se pretende, que podrá ser la totalidad del derecho minero caducado consignado en el Anexo I o una parte del mismo, mediante cuadrículas mineras, con el mínimo de una cuadrícula minera, referidas al meridiano de Greenwich (Sistema Geodésico ETRS89). En todo caso, las cuadrículas deben estar comprendidas en su totalidad o tener la superficie mayor en la Comunidad de Madrid.

Para los derechos definidos, tanto en pertenencias mineras como los otorgados en ED50, se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso, si es necesario para formar cuadrículas mineras.

a) Proyecto de investigación, firmado por técnico competente de conformidad con el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, indicando el mineral o minerales a investigar, procedimiento y medios a emplear, equipo humano de que dispone el solicitante y su titulación, programa de la investigación, el presupuesto de las inversiones a efectuar; el plazo de ejecución y planos de situación y de las labores previstas.

b) Declaración responsable del técnico, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y dirigir trabajos de investigación, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para la profesión. No será exigible esta declaración responsable cuando el proyecto de investigación haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a la declaración responsable.

c) Declaración del solicitante indicando la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto de investigación. En el caso de subcontratación, se deberá adjuntar el contrato suscrito entre las partes o, en su defecto, precontrato o facturas proforma.

d) Declaración del solicitante indicando el personal técnico propio, así como el subcontratado que va a participar en el proyecto y sus titulaciones, acompañada de copia de sus títulos académicos. En el caso de subcontratación, deberán aportar el contrato suscrito entre las partes o, en su defecto, precontrato.

e) Estudio económico de financiación, con descripción, justificación y acreditación de las fuentes de financiación (excluidas las subvenciones), de la solvencia económica y financiera del concursante y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

En cuanto a la solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

Declaración apropiada de entidad financiera. La declaración deberá manifestar la capacidad del licitador para acometer la inversión prevista en su solicitud.

Disponer de un capital social suscrito y desembolsado, de importe igual o superior al 25 por 100 de la inversión prevista en el proyecto de investigación o disponer de recursos propios libres por igual cuantía conforme a las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y auditadas. Igualmente, se requiere la definición del resto de fuentes financieras (excluidas las subvenciones).

f) Documento ambiental, si procede de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

g) Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

3. Condiciones especiales:

a) La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un permiso de investigación en el concurso será de 12.000 euros, de una a diez cuadrículas, y de 6.000 euros, de las diez cuadrículas en adelante.

b) En ningún caso, la localización de recursos mineros destinados a ser explotados para su empleo como áridos (que se utilicen en obras de construcción y no requiera más labores que las de arranque, quebrantado y calibrado) o ser de escasa importancia, dará lugar a la tramitación de concesión derivada para esos recursos.

c) Tan solo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación.

d) Fijación de fianzas. Se establecerán dos fianzas:

— La primera, previa al otorgamiento del permiso de investigación, sobre la inversión, que será del 10 por 100 de la inversión prevista para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. La fianza será reintegrada una vez el titular acredite haber invertido en la investigación la diferencia entre la cuantía de la investigación programada para dicho primer año de trabajo y la fianza exigida. No procederá la devolución en los casos de caducidad del permiso, excepto por renuncia voluntaria debidamente justificada a juicio de la autoridad minera.

— La segunda, sobre el total de los gastos a realizar en restauración, que deberá ser depositada una vez otorgado el permiso de investigación y antes de iniciar las labores de investigación.

e) El incumplimiento de los compromisos relativos a la inversión y plazos de ejecución, contemplados en los criterios de valoración, dará lugar a la imposición de una penalización económica correspondiente al 10 por 100 del presupuesto de inversión global presentado, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cuanto a la caducidad del permiso de investigación, por estos u otros motivos de incumplimiento de las bases de este concurso.

f) El otorgamiento de un permiso de investigación como consecuencia de este concurso no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes, quedando exonerado el órgano sustantivo de responsabilidad en el paso a concesiones derivadas, si los condicionados ambientales por la situación de los permisos dentro de parques naturales, otras figuras de protección ambiental o situaciones de obligado cumplimiento no permiten llegar a buen fin la concesión derivada de explotación.

g) Los derechos de inserción de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”, correspondientes a la fase de concurso (convocatoria y resolución), serán prorrateados entre quienes resulten adjudicatarios, atendiendo a la superficie objeto de adjudicación.

4. Plazo para la presentación de ofertas. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta Resolución, sea en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes deberán presentarse en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en la oficina de asistencia en materia de registro citada, deberá comunicarse la solicitud mediante fax, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, número 915802103, dentro del plazo fijado.

5. Apertura y admisión de ofertas. La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una Mesa de apertura que se constituirá a las diez horas del décimo día hábil contado desde el siguiente a la finalización del plazo citado, en la sede de Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14 (Edificio F4), 28016 Madrid. Podrán asistir a la apertura de ofertas quienes hubieran presentado peticiones, o sus representantes debidamente acreditados.

De conformidad con lo regulado en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa estará constituida por:

— El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o persona en la que este delegue, que actuará como Presidente.

— La Letrada Jefe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o persona en la que esta delegue.

— El Interventor-Delegado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o persona en la que este delegue.

— Un representante de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— La Jefa de Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Secretaria de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la mencionada Dirección General de Industria, Energía y Minas o designado por el Director General de Industria, Energía y Minas, el cual, asimismo, podrá designar a un funcionario de la propia Dirección General, para que asista de vocal con voz pero sin voto.

Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para analizar la documentación presentada.

El sobre número 2 no llegará a ser examinado si el contenido del sobre número 1 no reuniese todos los requisitos exigidos en esta Resolución.

No obstante, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que en un plazo de tres días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se levantará la correspondiente acta de la sesión con la firma de sus componentes, en la que se detallarán las ofertas presentadas, deficiencias observadas y manifestaciones efectuadas, en su caso, por los asistentes.

6. Valoración de las solicitudes. Una vez admitidas las solicitudes, se procederá a su valoración. La valoración de las solicitudes concurrentes se hará a favor de la propuesta más ventajosa, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes.

La puntuación máxima será de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de inversión por cuadrícula minera: Hasta 20 puntos. Se valorará de acuerdo con el presupuesto presentado en relación a las cuadrículas mineras. Se excluirán las partidas presupuestadas que contemplen trabajos de investigación no acordes al recurso o recursos que se pretenden investigar u otros conceptos presupuestados no justificados técnicamente.

Se aplicará el siguiente baremo, en caso de coincidencia de solicitudes:

— 0 puntos para la menor inversión por cada una de las cuadrículas mineras.

— 20 puntos para la mayor inversión por cada cuadrícula minera.

— La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente de acuerdo con los valores mencionados.

b) Presupuesto de inversión para el primer año: Hasta 10 puntos. Se valorará de acuerdo con el presupuesto presentado en relación al primer año de investigación. Se excluirán las partidas presupuestadas que contemplen trabajos de investigación no acordes al recurso/recursos que se pretenden investigar u otros conceptos presupuestados no justificados técnicamente. Se aplicará el siguiente baremo, en caso de coincidencia de solicitudes:

— 0 puntos para la menor inversión en el primer año de investigación.

— 10 puntos para la mayor inversión en el primer año de investigación.

— La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente de acuerdo con los valores mencionados.

c) Plazo solicitado de investigación: Hasta 15 puntos. De acuerdo con el siguiente baremo:

— Si el plazo solicitado es tres años: 0 puntos.

— Si el plazo solicitado es uno o inferior a un año: 15 puntos.

— A los valores intermedios se les puntuará de forma proporcional.

d) Calidad técnica del proyecto de investigación: Hasta 20 puntos. Se valorará:

— El grado de conocimiento geológico, metalogenético y minero de la zona a investigar que el solicitante describa en su proyecto de investigación y que deberá acreditar adecuadamente.

— La descripción de la metodología propuesta para realizar los trabajos especificados en el proyecto y los puntos de partida sobre los que el ofertante basa el trabajo a desarrollar, como por ejemplo, el modelo del yacimiento a investigar, la comparativa con otros yacimientos, etcétera.

— La descripción detallada de las actividades y tareas necesarias para el desarrollo del proyecto, el cronograma de los trabajos, los recursos materiales asignados a los mismos y su viabilidad.

En caso de coincidencia de solicitudes, se ordenarán estas de acuerdo a los criterios de valoración anteriores y se prorratearan los puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— 0 puntos para el proyecto de menor calidad técnica.

— 10 puntos para el proyecto de mayor calidad técnica.

— La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente.

e) Participación del solicitante en proyectos de investigación, extracción y beneficio de recursos minerales similares a los solicitados en su proyecto: Hasta 10 puntos, de acuerdo con siguiente baremo:

— Por participación del solicitante en dos proyectos de investigación del/de los recurso/s solicitado/s: 5 puntos.

— Por participación del solicitante en un proyecto de investigación del/de los recurso/s solicitado/s y en un proyecto de explotación del/de los recurso/s solicitado/s: 8 puntos.

— Por participación del solicitante en un proyecto de investigación del/de los recurso/s solicitado/s, en un proyecto de explotación del/de los recurso/s solicitado/s y en un proyecto de beneficio del/de los recurso/s solicitado/s: 10 puntos.

— Por cada participación en otro proyecto de investigación del/de los recurso/s solicitado/s o en otro proyecto de explotación del/de los recurso/s solicitado/s o en otro proyecto de beneficio del/de los recurso/s solicitado/s: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

— Por participaciones inferiores a lo descrito anteriormente: 0 puntos.

En orden al cálculo del valor de la participación en proyectos similares de aprovechamiento de recursos minerales, únicamente se tendrán en cuenta los proyectos que se hayan llevado a cabo por el solicitante en los últimos cinco años.

f) Recursos solicitados: Hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Si está incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea: 15 puntos.

— Si no está incluido en la anterior pero sí en la lista de materias primas calificadas como prioritarias (Real Decreto 647/2002, de 5 de julio): 10 puntos.

— Si no está incluido en ninguna de las listas anteriores: 0 puntos.

En el caso de que el recurso mineral a investigar esté en ambas listas, se dará la puntuación mayor de las dos.

g) Acreditación responsabilidad corporativa: Por disponer el solicitante del Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR) o similar: 5 puntos. En caso contrario: 0 puntos.

h) Compromisos medioambientales: Por la realización de labores de restauración de los terrenos afectados por explotaciones mineras abandonadas, asumiendo la responsabilidad los nuevos titulares, en el caso de solicitar concesiones derivadas de los permisos de investigación otorgados en este concurso:

Se aplicará el siguiente baremo, en caso de coincidencia de solicitudes:

— 0 puntos para la menor inversión en compromisos medioambientales por cada una de las cuadrículas mineras.

— 5 puntos para la mayor inversión en compromisos medioambientales por cada cuadrícula minera.

— La puntuación de las ofertas intermedias se calculará proporcionalmente de acuerdo con los valores mencionados.

i) Penalización con reducción de los puntos acumulados por la valoración anterior, si el solicitante es titular de un grupo minero con concesiones inactivas para el recurso que se solicita en el presente concurso minero: -30 puntos.

7. Resolución del concurso. La Dirección General de Industria, Energía y Minas dictará Resolución sobre las empresas seleccionadas, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La Resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria. Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, la autoridad minera declarará el terreno franco y registrable, debiendo publicarse esa declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante la excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 29 de noviembre de 2016.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.











(01/44.356/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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