Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad “Oca Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima”, con CIF A-50830967, situada en la calle Roma, número 9, en el municipio de Parla, 28983 (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Pedro Climent Jordán, en nombre y representación de la mercantil “Oca Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima”, con CIF A-50830967, con domicilio social en la Vía de las Dos Castillas, número 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y domicilio a efectos de notificaciones, el mismo, con fecha 1 de abril de 2016, solicita autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y explotación de la Estación de ITV situada en la calle Roma, número 9, del municipio de Parla 28983 (Madrid), de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 15 de junio de 2016, se requiere al interesado mediante escrito de esta Dirección General para que presente la documentación oportuna para subsanar las carencias y deficiencias de la documentación presentada en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno.

Tercero

Con fechas 19 de mayo y 21 de junio de 2016, el solicitante aporta documentación complementaria a la solicitud. Además de la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que queda reflejada en los expedientes 28/EI/ITV044 y OC-I/318.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.

Segundo

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 2 que “La ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.

A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización”.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento y la explotación de la estación ITV situada en la calle Roma, número 9, del municipio de Parla 28983 (Madrid) (en adelante, la Estación), cuyo titular es la empresa “Oca Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima”, con CIF número A-50830967, para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, asignándole el número 2897.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Estación realizará todas las inspecciones definidas en el artículo 6 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, salvo las indicadas en los apartados i), k) y m) del citado artículo.

2. La Estación prestará servicio a través de dos líneas: Una para vehículos ligeros y una de tipo universal, además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número 28/EI/ITV044 y OC-I/318, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, en las cuales está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5. Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 14, párrafo segundo, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, podrá ser sancionada con la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá esta suspenderse provisionalmente.

Asimismo, podrá revocarse la presente autorización en cualquier otro supuesto regulado en la normativa de aplicación.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de julio de 2016.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/32.060/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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