Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN 105/2016, de 4 de noviembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3536/2016, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 85 y 87 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 85 y 87 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

Artículo 85

Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece el artículo 87 de los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la FMDAS. También deberá acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho) para ser elegibles y no menores de dieciséis (dieciséis) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos, entrenadores, comisarios, jueces, árbitros, que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87

Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

(03/42.962/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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