Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales impuestos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno ordinario celebrado el 27 de octubre de 2016, relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:

“NÚMERO 083/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES

Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en los artículos 6 y 8 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 6. Bonificaciones.

(…)

4. Gozarán de una bonificación del 33 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría general.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

La bonificación mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación del título de familia numerosa, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (original y copia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa) antes de la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.

La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble, que será el de la residencia habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

7. Son de aplicación a las bonificaciones las previsiones contenidas en el párrafo 3 del artículo anterior.

(…)

Art. 8. Tipos de gravamen, cuotas y recargo.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,405 por 100. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústicos será del 0,650 por 100.

2. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado anterior.

3. Que de conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral —excluidos los de uso residencial— y, para la valoración de las construcciones y de aplicación como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,479 a todos los tipos diferenciados. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos de aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 084/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES

Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 3.3 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la misma Ordenanza fiscal, no señalados expresamente en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 3.

(…)

3. El tipo de gravamen será del 4 por 100, excepto, para las obras tramitadas como “Actos Comunicados” siempre que su presupuesto sea inferior a 12.000,00 euros, estableciéndose para estos casos un tipo igual al 1 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 085/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES

Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 7. Cuantía.

(...)



(…)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 086/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES

Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 4 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados de estos artículos no mencionados y el resto de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 4. Bonificaciones.

(…)

4. Personas con discapacidad:

A) Se establece una bonificación de la cuota de inscripción del 50 por 100 para las personas discapacitadas que estén en posesión de un Certificado de Minusvalía/Discapacidad, emitido por el organismo oficial competente, con una valoración igual o superior al 33 por 100 que se matriculen en talleres. Y una bonificación del 90 por 100 en la cuota de inscripción si se tiene reconocido un 65 por 100 o más en el grado de discapacidad.

B) Para la adquisición de localidades para asistir a los espectáculos organizados o programados por el Centro Cultural Adolfo Suarez, se establece una bonificación del 10 por 100, para las personas discapacitadas que estén en posesión de un Certificado de Discapacidad, emitido por el organismo oficial competente, con una valoración igual o superior al 33 por 100. Y una bonificación del 90 por 100 en la cuota de inscripción si se tiene reconocido un 65 por 100 o más en el grado de discapacidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2016, se aplicará a las actividades y cursos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas y matrículas de actividades/cursos que se desarrollen entre dos años naturales, se mantendrán los precios en vigor hasta la finalización del curso ya iniciado.

Tres Cantos, a 19 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/44.289/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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