Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario guardias

PRESIDENCIA

El calendario de guardias de los Juzgados de Pozuelo de Alarcón para el año 2017, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en el acuerdo 1.33.o, de la sesión celebrada en el día de hoy, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.



NOTA INFORMATIVA: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el MIÉRCOLES de cada semana, hasta el MIÉRCOLES, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9.00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada MIÉRCOLES).

Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (turno especial del servicio de guardia): El Juzgado nº 1 cubrirá las necesidades del Juzgado nº 4, el Juzgado nº 4 cubrirá las necesidades del Juzgado nº 3, el Juzgado nº 3 cubrirá las necesidades del Juzgado nº 2, y el Juzgado nº 2 cubrirá las necesidades del Juzgado nº 1; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar (i.e., respecto al Juzgado nº 1, se llamará en primer lugar al nº 2, pero si fuera necesario se llamará adicionalmente, en orden sucesivo, al Juzgado nº 3 y, en último lugar, al nº 4).

Madrid, a 7 de noviembre de 2016.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.

(03/42.906/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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