Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-72

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales tributos locales 2017

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente una serie de modificaciones a las ordenanzas fiscales reguladoras de una serie de impuestos y tasas municipales, para el ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257 de 26 de octubre de 2016, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón”, de 25 de octubre de 2016 (página 45).

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, ha resuelto las reclamaciones/alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las MODIFICACIONES de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de diversos impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—Se añade un apartado sexto (6) al artículo 26 de la ordenanza general que establezca:

“6. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente”.

Segundo.—Se modifica la redacción del artículo 72 segundo párrafo de la ordenanza general relativo a las funciones del alcalde modificando la competencia para proponer la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, según se indica:

“…Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, a propuesta del recaudador municipal o técnico competente y, en los términos señalados en el artículo 104 de la presente ordenanza”.

Tercero.—Se modifica el artículo 77.6 de la ordenanza general y se introduce un apartado 8 en los siguientes términos:

«6. La domiciliación se podrá solicitar:

— Mediante personación del interesado en las oficinas municipales, o en las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación siempre que conste documento firmado del contribuyente a tales efectos y con indicación de el/los objeto/s tributario/s a domiciliar debidamente identificados.

(…)

8. Cuando los sujetos pasivos hayan domiciliado, en ejercicios anteriores, de forma genérica “todos los tributos” o un tributo concreto sin identificar el objeto tributario, si desean domiciliar un nuevo objeto tributario deberán solicitarlo expresamente con la debida identificación del mismo».

Cuarto.—El artículo 104 de la ordenanza relativo al procedimiento y criterios de concesión de aplazamientos y fraccionamientos se modifica en varios aspectos:

A) Se varía la redacción del artículo 104.1 y 3, como se indica:

“1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Departamento de Recaudación o al de Sanciones en ejecutiva, dependientes ambos de la Tesorería General, a los que corresponderá apreciar la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos”.

(…)

“3. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde u órgano delegado”.

B) Por otro lado, a los efectos de facilitar el pago de los tributos de devengo periódico a los contribuyentes, en base a lo establecido en el artículo 10 segundo párrafo del TRLRHL, se añade un nuevo apartado 7.b) (pasando el actual b) a ser c), y así sucesivamente), con la siguiente redacción:

“b) Tratándose de recibos no domiciliados de padrones tributarios de vencimiento periódico y notificación colectiva, se concederá el fraccionamiento por el importe principal sin intereses de demora, siempre que se cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

1. Que la solicitud de fraccionamiento se presente en el primer mes del período voluntario de pago.

2. Que se trate de deudas superiores a 100 euros e inferiores a 3.000 euros.

3. Que el pago de la deuda completa se realice en el mismo ejercicio de su devengo.

Para estos casos concretos, el fraccionamiento será en 4 plazos.

En incumplimiento del pago de alguno de los plazos concedidos implicaría la anulación del fraccionamiento y, la continuación del procedimiento recaudatorio en el momento en que se encontrase”.

Quinto.—Se modifica la redacción del artículo 106.4 de la ordenanza relativo a la falta de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos, en los siguientes términos:

“4. La falta de pago de un aplazamiento y/o fraccionamiento durante cualquiera de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de un nuevo aplazamiento/fraccionamiento, así como todas aquellas circunstancias y antecedentes que rodeen el incumplimiento y que se consideren relevantes, constituirán precedentes que el recaudador municipal o técnico competente podrá valorar a la hora de informar la concesión de nuevos aplazamientos y/o fraccionamientos al mismo sujeto pasivo. Como regla general, estos incumplimientos conllevarán que el nuevo fraccionamiento solicitado sea informado desfavorablemente y, por tanto, denegado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Primero.—En el artículo 4.3 de la ordenanza fiscal se elimina del texto la letra b), quedando redactado en los siguientes términos:

“Las exenciones prevista en las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte”.

Asimismo, se elimina íntegramente el párrafo segundo del mismo artículo.

Segundo.—Se añade una nueva bonificación de carácter potestativo al artículo 5 de la ordenanza fiscal, en los siguientes términos:

“4. Se establece una bonificación del 20 por 100 por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en un 10 por 100 el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

La bonificación será de un 25 por 100 para aquellas empresas que, además de cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior, incrementen en un 10 por 100 el promedio de su plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido por encima del mínimo legalmente exigible en cada caso.

Dicha bonificación es de carácter rogado y deberá ser solicitada por la entidad interesada antes de la fecha del devengo del impuesto, es decir, del 1 de enero del ejercicio que corresponda.

A la solicitud formal en la que conste el NIF, el nombre o razón social y domicilio del sujeto pasivo, presentada en el registro municipal se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos períodos impositivos anteriores al que pueda surtir efecto la bonificación.

2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

3. Memoria descriptiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

4. Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la memoria, con indicación expresa y acreditada de los que se refieren a personas con discapacidad”.

En el TRLRHL la regulación de este beneficio fiscal aparece configurado en términos abiertos y generales, eso sí, con dos condicionantes muy concretos, cuales son la cuantía del beneficio (no superior al 50 por 100) y la creación de empleo estable en el ejercicio previo a la aplicación de la bonificación con respecto al inmediatamente anterior. Respectando ambos condicionantes, la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales se atribuye a la autonomía o voluntad municipal.

Tercero.—Se modifica el tercer párrafo del artículo 10.2 de la ordenanza fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

“Si antes de la finalización del período voluntario de pago del impuesto se tiene conocimiento por la Información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por la documentación presentada por el interesado de la baja en el ejercicio de la actividad, se emitirá el recibo correspondiente únicamente a los trimestres que correspondan. Sin embargo, si no se tiene conocimiento o alega dicha circunstancia se emitirá el recibo del impuesto por su importe íntegro, sin perjuicio de la posterior devolución del importe de los trimestres no disfrutados a instancias del interesado. En este último caso, la devolución a la que tenga derecho el contribuyente no implicará la devolución de la parte proporcional del recargo y/o intereses que se hayan generado como consecuencia de la entrada del recibo en período ejecutivo de pago”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.—Se modifica el artículo 5.1.a) de la ordenanza fiscal relativo al cuadro de tarifas, incrementándose estas al máximo legalmente establecido para aquellos vehículos con más de 16 caballos fiscales, quedando dicho redactado como se indica:



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CLASIFICACIÓN FISCAL DE LAS CALLES/VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEMORO

Se efectúa la incorporación de una serie de calles con su correspondiente clasificación fiscal, renombrándose, asimismo, una calle y actualizando las categorías de algunas vías, según se indica a continuación:

Primero.—Se incorporan al apartado 2 del artículo 2 de la ordenanza las calles/vías públicas de nueva denominación con expresión de su categoría, como sigue:

— Calle Blasco de Garay: A.

— Glorieta del Guardia Civil Raúl Centeno: 4.

— Glorieta del Guardia Civil Fernando Trapero: 4.

Segundo.—Asimismo, desaparece de la relación de calles/vías del apartado 2 del artículo 2 de la ordenanza la calle Alcalde Francisco Granados de Lerena que ha sido renombrada como calle Núñez de Balboa, manteniendo su categoría, como sigue:

— Calle Núñez de Balboa: 3.

Tercero.—Finalmente, se procede a la actualización/modificación de las categorías asignadas en el artículo 2.2 de la ordenanza a las calles/vías públicas que se relacionan a continuación, en aplicación de los factores/criterios expresados en el artículo 1 de la ordenanza dada la concentración e intensidad espacial de las actividades económicas (comerciales y de servicios) implantadas durante los últimos ejercicios en aquellas calles/vías públicas, como sigue:



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Primero.—Se añade al artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, relativo al devengo de esta, el siguiente párrafo:

“Si el interesado alega el cese de uso o beneficio de la prestación respecto a un objeto tributario determinado dentro del período voluntario de pago se le podrá facilitar el recibo de la tasa prorrateado. Si alega tal circunstancia pasado dicho período, deberá abonar la cuota íntegra del recibo y solicitar la devolución del importe de los trimestres no disfrutados. En este último caso, la devolución a la que tenga derecho el contribuyente no implicará la devolución de la parte proporcional del recargo y/o intereses que se hayan generado como consecuencia de la entrada del recibo en período ejecutivo de pago”.

Segundo.—Se efectúa la reducción en 20 euros lineales de la cuota tributaria relativa a viviendas y establecimiento e instalaciones asimilados a ella recogida en el artículo 6.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa. A continuación, se contempla dicha modificación:

A) Viviendas y establecimientos e instalaciones de cualquier uso asimilados a ellas: 53 euros/año.

Tercero.—Se añade un nuevo apartado c) al artículo 6.1.A) con la siguiente redacción:

“c) Que la unidad familiar empadronada en el objeto tributario esté compuesta por un cónyuge o progenitor y 3 o más hijos menores de dieciocho años siempre que los ingresos brutos anuales de este (cónyuge o progenitor) no superen el 1,7 del salario mínimo interprofesional”.

Cuarto.—Se introduce aclaración al párrafo tercero del artículo 6.1.a) de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Para el caso de tributación conjunta en los supuestos de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, se dividirá la renta declarada a partes iguales a efectos de la valoración de los ingresos brutos de cada miembro”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Primero.—Se añade un tercer párrafo al artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, como se sigue:

“Cuando el solicitante del VADO sea el arrendatario o usuario del objeto tributario de la tasa, la solicitud deberá ir acompañada de autorización del propietario del inmueble con fotocopia del NIF de este”.

Segundo.—Se modifica la redacción del apartado a) del artículo 5.2 de la ordenanza fiscal, modificando la redacción del mismo en los siguientes términos:



Tercero.—Se modifica el artículo 5.2 e) de la ordenanza, en los siguientes términos:



Asimismo, se modifica la denominación del apartado f) del mismo apartado en los siguientes términos:



Cuarto.—Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 8 de la ordenanza de la tasa, relativo a las normas de gestión, que quedaría con la siguiente redacción:

“3. Con ocasión de la solicitud de baja del derecho de vado se deberán entregar las placas de vado. Asimismo, se podrá solicitar el prorrateo o devolución de los trimestres no disfrutados por dicho concepto. Si la petición de prorrateo se presenta dentro del período voluntario de pago se podrá facilitar al contribuyente el recibo de la tasa por los trimestres que correspondan. Si, por el contrario, se alega tal circunstancia en período ejecutivo, el interesado deberá abonar el recibo íntegro de la tasa y solicitar la devolución del importe de los trimestres que, en su caso, procedan. En este último caso, la devolución a la que tenga derecho el sujeto pasivo no implicará la devolución de la parte proporcional del recargo y/o los intereses que se hayan podido generar como consecuencia de la entrada del recibo en período ejecutivo de pago”.

En Valdemoro, a 27 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.

(03/45.284/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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