Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-21

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

21
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la modificación del acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (34/2016), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2017”.

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica letra c) del apartado 2, Obligados al pago, que queda redactada del siguiente modo:

“c) Mayor. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años y aquellos que sean titulares de la tarjeta madridmayor.es expedida por el Ayuntamiento de Madrid”.

Dos. Se modifica el encabezado y la tarifa 12 de la letra B) del Cuadro de Tarifas del apartado 3, Tarifas, que quedan redactados del siguiente modo:



Tres. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 1) Tarjeta Deporte Madrid, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“1) Tarjeta Deporte Madrid.

— Se abonará al causar alta en un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades o para inscribirse en una actividad deportiva dirigida.

— No existirá la obligación de abonar esta tarifa en los siguientes supuestos:

a. Por la inscripción en cursos intensivos.

b. En los casos de nueva temporada, cuando se hayan abonado las cuotas del Abono Deporte Madrid de uno de los meses de junio, julio o agosto y se abone también la correspondiente al mes de septiembre.

c. Cuando se reanude el pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid o de la actividad dirigida, tras las interrupciones producidas a lo largo de una temporada deportiva.

— Será válida para toda la temporada deportiva (1 de septiembre a 31 de agosto) y su pago será único por persona, independientemente del número de Abonos Deporte Madrid, actividades dirigidas y/o centros deportivos.

— Se renovará al principio de cada temporada deportiva junto con la primera cuota mensual del Abono Deporte Madrid o de actividad dirigida, salvo en el caso al que se refiere el párrafo segundo de esta tarifa.

— Las personas con discapacidad abonarán el precio de la Tarjeta Deporte Madrid por cada una de las actividades programadas específicamente para estos colectivos, estando exentos del abono de la cuota mensual.

— Las personas en situación de exclusión social que tengan derecho a la reducción del 100 por 100 en el pago de las tarifas 2 y 4 tendrán una reducción del 100 por 100 en el pago de la Tarjeta Deporte Madrid”.

Cuatro. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.

— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65 por 100 y 45 por 100 respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por 100 en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio».

Cinco. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 4) Módulo curso intensivo especial, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«4) Módulo curso intensivo especial.

— Se aplica a los cursos intensivos realizados fuera del programa general de clases y escuelas deportivas.

— Da derecho a la asistencia a 5 sesiones del curso, siendo la duración de cada sesión la siguiente:

• Actividades acuáticas, 30 minutos en el supuesto de cursos intensivos programados para la categoría infantil y 45 minutos para los cursos intensivos programados para las categorías joven y adulto.

• Resto de actividades, 60 minutos.

— La duración del curso constará de un número determinado de módulos de 5 sesiones por módulo repartidos en uno o varios días.

— El precio a pagar por el curso se calculará en función del número de módulos de los que conste.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior se aplicarán por cada módulo.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo».

Seis. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de un pabellón deportivo, piscina, pista de atletismo, gran campo o auditorio con sus equipamientos durante una hora.

— Se entiende por pabellón deportivo todo recinto cubierto que comprenda más de una unidad deportiva tradicional con sus equipamientos o recintos cubiertos de unidad deportiva única que por sus características se subdivida en varias.

— En caso de iluminación del pabellón, piscina, pista, gran campo o auditorio se aplicará un suplemento de 9,40 euros por cada hora completa de uso.

— Cuando el beneficiario sea una federación deportiva o bien una entidad deportiva con domicilio social en el municipio de Madrid, y el uso de la unidad deportiva esté destinado a la organización de un evento deportivo incluido en el calendario oficial de una federación española reconocida por el Consejo Superior de Deportes, cuya duración no exceda de una semana, se aplicará una reducción del 100 por 100 sobre la tarifa general y sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que este fuera necesario.

— Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, tales como federaciones deportivas, entidades deportivas o entidades sociales, y el uso de la unidad deportiva esté destinado al desarrollo de actividades relacionadas con su objeto social (excepto las referidas en el punto anterior), se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general. Esta reducción no se aplicará sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que este fuera necesario.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación al suplemento de iluminación, en su caso”.

Siete. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball.

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos.

— En la utilización de una pista de pickleball se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la tarifa general.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría infantil: es necesario que exista un jugador de menos de 15 años y el resto tenga también menos de 15 o más de 65 años.

b. Categoría joven: es necesario que exista un jugador de menos de 27 años y más de 14 y el resto tenga también menos de 27 años o correspondan a las categorías de infantil o mayor de 65 años.

c. Categoría mayor: es necesario que todos los jugadores pertenezcan a esta categoría.

— Se permite un máximo de 4 jugadores por pista salvo en las pistas de squash donde se reduce a un máximo de dos jugadores.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación, cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa. Si el partido tuviese una duración superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando esta tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

— En los frontones, pistas de tenis, pádel y pickleball cubiertos se aplicará un suplemento de 2 euros por hora.

— En caso de iluminación de la pista se aplicará un suplemento de 3,70 euros por hora.

— En las pistas de squash y bádminton no se aplicarán los suplementos de recinto cubierto e iluminación.

— En el uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos no se aplicará ningún suplemento”.

Ocho. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 12) Tarjeta de temporada deporte adaptado, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“12) Tarjeta de temporada deporte especial.

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora semanal de utilización de una unidad o espacio deportivo durante una temporada deportiva a entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas deportivos.

En el supuesto de aquellas entidades de servicios sociales descritas en el párrafo anterior que además hayan sido declaradas de utilidad pública según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, se aplicará una reducción del 100 por 100”.

Nueve. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 13) Inscripción Juegos Deportivos Municipales, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“13) Inscripción Juegos Deportivos Municipales.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición de los Juegos Deportivos Municipales y Torneos de Primavera. Los participantes se atendrán a las normas y reglamentos de los Juegos Deportivos Municipales.

— Las modalidades deportivas comprenderán las categorías de adulto (senior), joven (juvenil y cadete) e infantil (infantil, alevín, benjamín y prebenjamín).

— Se aplicará una reducción del 50 por 100 a favor de aquellos equipos integrados en su totalidad por mujeres.

— Se aplicará una reducción del 75 por 100 a favor de aquellos equipos que, no habiendo participado en los Juegos Deportivos Municipales de la temporada en vigor, soliciten su inscripción en los Torneos de Primavera de dicha temporada”.

Diez. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 15) Torneo deportivo municipal, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“15) Torneo deportivo municipal:

— Esta tarifa da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal organizado por el Ayuntamiento de Madrid. No incluye los gastos de arbitraje.

— Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan cada competición.

— En el torneo de pádel, se aplicará una reducción del 75 por 100 sobre la tarifa general.

— En el torneo de tenis, se aplicará una reducción del 85 por 100 sobre la tarifa general.

— Se aplicará una reducción del 50 por 100 a favor de aquellos equipos integrados en su totalidad por mujeres.

— Los equipos participantes en una competición de Juegos Deportivos Municipales tendrán una reducción del 100 por 100 sobre la tarifa general si se inscriben en algún torneo deportivo municipal durante la misma temporada deportiva y en la misma modalidad deportiva”.

Once. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 25) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“25) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida.

— Esta tarifa da derecho a:

a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas.

b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

d. Una sesión de actividad deportiva dirigida de las modalidades, grupos y horarios que determine cada centro deportivo en función del aforo puntual.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina cubierta y musculación, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente. Para la prestación del servicio de musculación será necesario justificar la realización de un reconocimiento médico deportivo con una antigüedad máxima de dos años que acredite que la persona puede acceder a este servicio.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas y será compatible con la reducción por categoría de edad.

— El acceso al servicio de piscina cubierta de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Doce. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 26) Entrada piscina de verano, del apartado 4), que quedan redactadas del siguiente modo:

“26) Entrada piscina de verano:

— Esta tarifa da derecho a una sesión diaria en las zonas de piscina de verano durante el horario de apertura establecido.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos y será compatible con la reducción por categoría de edad.

— El acceso al servicio de piscina de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Trece. Se modifica la letra c) del apartado 6, Bonificaciones, que queda redactada del siguiente modo:

“c) Bonificación a favor de centros docentes, públicos o concertados.

La utilización de unidades deportivas al aire libre o en recinto cubierto por centros docentes, públicos o concertados, para el desarrollo de su programa de educación física, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, tendrá una bonificación del 100 por 100 en el precio correspondiente”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/45.226/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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