Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-102

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

102
Madrid número 3. Ejecución 144 de 2016, notificación a Edificación y Construcción Yerconsa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamedaniach Kasri, frente a “Edificación y Construcción Yerconsa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 22 de diciembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 10 de junio de 2016, consistente en embargar los créditos de la propia ejecutada, en lugar de los créditos que diferentes empresas y entidades pudieran ostentar con la ejecutada, en los siguientes términos:

«Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra comunidad de propietarios de la calle Piedrabuena, número 4, de Madrid; comunidad de propietarios de la calle Las Cañas, número 7A, de Madrid; comunidad de propietarios de la calle Marqués de Cubas, número 12, de Madrid, comunidad de propietarios de la calle Almansa, números 85-87-89, de Madrid, y por último “Espirea Building Management, Sociedad Limitada”, pudiera ostentar la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 27 de diciembre de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Constan embargados los créditos que contra la comunidad de propietarios de la calle Las Cañas, número 7A, ostenta la empresa demandada “Edificación y Construcción Yerconsa, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución, en consecuencia, y teniendo conocimiento de la materialización de dicho crédito en varios pagarés, procédase al embargo y retención de los siguientes instrumentos financieros librados por la comunidad de propietarios de la calle Las Cañas, número 7A, a favor de “Edificación y Construcción Yerconsa, Sociedad Limitada”:

Pagaré número 9.609.987.4: importe 3.067,35 euros, libramiento en fecha 28 de abril de 2016, vencimiento en fecha 28 de abril de 2017.

Pagaré número 9.609.987.5: importe 4.000 euros, libramiento en fecha 28 de abril de 2016, vencimiento en fecha 28 de abril de 2017.

Pagaré número 9.609.987.6: importe 1.736,72 euros, libramiento en fecha 28 de abril de 2016, vencimiento en fecha 28 de abril de 2017.

Y todo ello para cubrir el importe de 4.816,30 euros (3.373,66 euros de principal y 442,64 euros de intereses y costas inicialmente presupuestados).

A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a “Bankia” a fin de que proceda al embargo y retención de los pagarés anteriormente relacionados, y de esta forma proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/64/0144/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2501/0000/64/0144/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edificación y Construcción Yerconsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.123/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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