Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

100
Madrid número 2. Ejecución 219 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 219 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Flores Alzas, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 28 de noviembre de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 219 de 2016 a favor de la parte ejecutante don Manuel Flores Alzas, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 7.065,59 euros en concepto de principal, más otros 423,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 726 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Constando en la aplicación informática de los Juzgados de lo social que la ejecutada ha sido declarada en insolvencia en este Juzgado, por decreto de fecha 2 de septiembre de 2015, estando unido a los autos dicha información, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.237/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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