Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 10 de 2016, notificación a don Juan Ramón Servian Esteche

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en procedimiento de familia, divorcio contencioso número 10 de 2016, instado por la representación procesal de doña Elena Hermelinda Ayala Britos, frente a don Juan Ramón Servian Esteche, se ha dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Elena Hermelinda Ayala Britos, frente a don Juan Ramón Servian Esteche, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído el día 24 de diciembre de 2008 por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y declarando la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, llévese el original al libro correspondiente y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte demandada, don Juan Ramón Servian Esteche, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.196/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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