Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

88
Madrid número 35. Procedimiento 232 de 2008, notificación a don Ángel Orgaz Villarín

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 232 de 2008, a instancias de doña Rocío Orgaz Pulido, contra doña Josefa Herrero Alfonso y otros, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 232 de 2008, a instancias de la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Rocío Orgaz Pulido, contra don Francisco Javier Orgaz Villarín, representado por la procuradora doña Virginia Sánchez de León; don Ángel Orgaz Villarín; don Florentino Orgaz Villarín, representado por la procuradora doña Susana García Abascal; doña M. Carmen Orgaz López; doña María Teresa Orgaz López, representada por la procuradora doña Amalia Delgado Cid; ignorados herederos de doña Josefa Herrero Alonso; doña M. Pilar Orgaz Sánchez; don Antonio Orgaz Sánchez; don José Orgaz Sánchez; doña Lucía Pérez Iglesias, representada por la procuradora doña Carmen Barrera Rivas; doña Alicia Orgaz Pérez, representada por la procuradora doña Virginia de León Herencia; don Pablo Orgaz Pérez, representado por la procuradora doña Virginia de León Herencia; doña María Isabel Orgaz Pérez, representada por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno; doña María Luisa Esperanza Orgaz Sánchez y doña Esperanza Sánchez Suero.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Rocío Orgaz Pulido, contra don Francisco Javier Orgaz Villarín, representado por la procuradora doña Virginia Sánchez de León; don Ángel Orgaz Villarín; don Florentino Orgaz Villarín, representado por la procuradora doña Susana García Abascal; doña Virginia Sánchez de León; doña M. Carmen Orgaz López; doña María Teresa Orgaz López, representada por la procuradora doña Amalia Delgado Cid; ignorados herederos de doña Josefa Herrero Alonso; doña M. Pilar Orgaz Sánchez; don Antonio Orgaz Sánchez; don José Orgaz Sánchez; doña Lucía Pérez Iglesias, representada por la procuradora doña Carmen Barrera Rivas; doña Alicia Orgaz Pérez, representada por la procuradora doña Virginia de León Herencia; don Pablo Orgaz Pérez, representado por la procuradora doña Virginia de León Herencia; doña María Isabel Orgaz Pérez, representada por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno; doña Virginia Sánchez de León; doña María Luisa Esperanza Orgaz Sánchez y doña Esperanza Sánchez Suero.

1. Que debo declarar y declaro que doña Rocío Orgaz Pulido es la única heredera de su padre don Juan José Orgaz Rodrigo, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria correspondiente a su cónyuge.

2. Que debo declarar y declaro que el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de don Juan José Orgaz Rodrigo, otorgada ante el notario don Rafael Esteban Araez de 23 de marzo de 1999, rectificada por otra de 19 de junio de 1999, por la que se declaraba heredera abintestado de don Juan José Orgaz Rodrigo a su madre son nulas de pleno derecho al haberse otorgado en perjuicio de la única heredera legitimaria del fallecido, a la sazón, su hija doña Rocío Orgaz Pulido.

3. Que debo declarar y declaro que la partición de herencia de don Florentino Orgaz y doña Francisca Rodrigo, abuelos de la hoy actora llevada a cabo el 19 de octubre de 1999 ante el notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez, bajo el número 2.851 de su protocolo, se ha efectuado con preterición de la actora, y por consiguiente los herederos no preteridos, en aquella partición, o los que traen causa de los mismos, deben indemnizar mediante pago del precio a la actora en la forma que se ha dicho en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones.

4. Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de las costas procesales, que se imponen a los demandados.

Y para que sirva de notificación al codemandado don Ángel Orgaz Villarín, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Madrid, a 16 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.013/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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