Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2016, se acordó por mayoría absoluta la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Primera.—Modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza fiscal número 7. La modificación afecta al artículo 6 (Bonificaciones). Se añade el apartado 4, con el siguiente contenido:

4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para un ejercicio.

Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo:

Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

a) General:

— DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.

— En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.

— Documentación justificativa de que el solicitante es titular del número de cuenta indicado en la solicitud.

— Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.

— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

— Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.

— Presupuesto desglosado debidamente aceptado.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.

b) Específica según tipo de instalación:

1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

• Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos por tres años.

• Certificado de garantía de la instalación por dos años.

• Contrato de mantenimiento por tres años.

• Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) (modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).

• En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.

1. Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.

2. Certificado de garantía de la instalación por dos años.

3. Contrato de mantenimiento por tres años.

4. Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

5. Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles liquidado.

3. Instalaciones mixtas:

— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

Se excluyen de la presente ordenanza aquellas instalaciones mínimas que con arreglo a la Ley sean exigidas por la normativa técnica vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

Segunda.—Modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ordenanza fiscal número 8. La modificación afectará al artículo 6 (Bonificaciones), quedando su redacción con el siguiente contenido:

1. Se aplican las bonificaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 95.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

A) Una bonificación del 50 por 100 para los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no se superior a seis años contados desde la matriculación del vehículo.

B) Una bonificación del 60 por 100 para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que miniminicen las emisiones contaminantes. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a seis años contados desde la matriculación del vehículo.

C) Una bonificación del 75 por 100 para los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido. Esta bonificación será por tiempo indefinido.

2. Las bonificaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán ser solicitadas a través de instancia oficial facilitada en el Ayuntamiento, tarjeta de circulación y demás certificados que acrediten que el vehículo reúne alguna de las condiciones objeto de bonificación.

3. Las bonificaciones surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiecen a producir efectos. En los supuestos de alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, las citadas bonificaciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.

Tercera.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de matrimonio civil. Ordenanza fiscal número 18. La modificación que afecta al apartado primero del artículo 5 quedaría con la siguiente redacción:

Art. 5.1: “La cuantía de la tasa que se regula, asciende a la cantidad de 60 euros por matrimonio civil”.

Ambite, 2016.—La alcaldesa, Eva Cruz Muñoz Martínez.

(03/44.107/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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