Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 313

Fecha del Boletín 
29-12-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161229-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Parla. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animal

Por la Junta de Gobierno Local, de 2 de junio de 2016, se ha aprobado el proyecto de modificación de la ordenanza de protección animal en sus artículos 23 y 70, quedando redactados de la siguiente manera:

“Art. 23. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Asimismo, deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistente y de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.

Si por llevar al animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente, el propietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros.

Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas de esparcimiento acotadas por el Ayuntamiento para tal fin. Las normas de uso que se establezcan estarán debidamente indicadas mediante carteles informativos, a la entrada del recinto.

En los parques públicos y durante el horario de apertura de los mismos podrán estar sueltos entre las diecinueve y diez horas, entre los meses de octubre y marzo, y entre las veinte y las diez horas, entre abril y septiembre, excepto en las zonas de recreo infantil, de mayores u otras áreas en que se exista prohibición de acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como peligrosos en el decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.

En cualquier caso los propietarios de perros deberán mantener siempre el control sobre ellos, a fin de evitar que causen molestias, daños a personas, a otros animales o deterioro de bienes o instalaciones municipales. Para ello deberán mantener el perro vigilado a una distancia que permita la intervención del dueño en caso necesario.

Art. 70.

3. En el marco de campañas informativas, para que los ciudadanos inscriban en el censo y regularicen la situación de los animales domésticos y los perros potencialmente peligrosos, se podrá dejar de sancionar a los infractores siempre que procedan a la inmediata regularización ante la Administración municipal del animal doméstico o perro potencialmente peligroso. Las mencionadas campañas informativas tendrán la máxima difusión, se establecerán por decreto del concejal con competencia en la materia. En el propio decreto se determinará el ámbito temporal, alcance, extensión y efectos de la campaña informativa”.

“La Corporación por unanimidad acuerda:

1.o Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 23 y 70 de la ordenanza de protección animal.

2.o Que se exponga a información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y alegaciones, publicándose en el tablón de edictos, página web y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.o Transcurrido el plazo de exposición, si no se presentasen alegaciones, la modificación de la ordenanza devendrá definitiva. Si se presentasen reclamaciones, estas serán resueltas por acuerdo expreso del Pleno.

4.o Para la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberán haber transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación del artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local”.

Parla, a 14 de diciembre de 2016.—La concejala-delegada del Área de Bienestar Social, Mayores, Igualdad e Información al Ciudadano, Marta Varón Crespo.

(03/44.045/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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