Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

107
Madrid número 13. Procedimiento 1.083 de 2015, notificación a Frech International Sourcing y Consejer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.083 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Luque Rondón, frente a “Factor Sport Solutions, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “French International Sourcing y Consejer, Sociedad Limitada”, y don Francisco Piñeiro Rodríguez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 373 de 2016

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.083 de 2015, seguidos a instancias de don Óscar Luque Rondón, asistido por el letrado don José Javier Toledo Martín, contra Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; don Francisco Piñeiro Rodríguez (administrador concursal); “Factor Sport Solutions, Sociedad Limitada”, representada por el letradon don Ángel Villa Leira, y “French International Sourcing y Consejer, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Luque Rondón, frente a “French International Sourcing y Consejer, Sociedad Limitada”, “Factor Sport Solutions, Sociedad Limitada”, don Francisco Piñeiro Rodríguez (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido disciplinario practicado por la empresa “Factor Sport Solutions, Sociedad Limitada”, con efectos del día 4 de septiembre de 2015.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 4 de septiembre de 2015.

3.o Condenar a la empresa “Factor Sport Solutions, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Óscar Luque Rondón la cantidad de 1.295,80 euros en concepto de indemnización.

4.o Absolver a la empresa “French International Sourcing y Consejer, Sociedad Limitada”, y a don Francisco Piñeiro Rodríguez, en su condición de administrador concursal, de los pedimentos formulados en su contra.

5.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2511/0000/61/1083/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/61/1083/15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “French International Sourcing y Consejer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.379/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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