Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

99
Madrid número 10. Procedimiento 625 de 2014, notificación a Gestiones Deportivas y Culturales Assa Sport, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 625/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ARANCHA PALACIOS DIAZ frente a FOGASA, GESTIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ASSA SPORT SL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y D. JOSE TOMAS MIÑANA BELTRAN sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº325/2016

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 10, los autos Nº 625/14 seguidos a instancias de ARANCHA PALACIOS DIAZ, asistido/a del/la Letrado/a Sr/a. SPINA CARRERA, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, representado por el/la Letrado/ Sr/a. CAMUÑAS SÁNCHEZ y contra la empresa GESTIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ASSA SPORT, SL, contra la administración concursal de la misma, JOSE TOMAS MIÑANA BELTRAN y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por ARANCHA PALACIOS DIAZ contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa GESTIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ASSA SPORT, SL a abonar al SPEE la cantidad de 4.352,51 euros correspondientes a la prestación por desempleo percibida por la trabajadora ARANCHA PALACIOS DIAZ durante el periodo en el que debió percibir salarios de tramitación de dicha empresa y no los percibió.

Todo ello ABSOLVIENDO a la administración concursal de GESTIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ASSA SPORT, SL, JOSE TOMAS MIÑANA BELTRAN y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-62-0625-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-62-0625-14.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y remitiéndose a las partes de conformidad a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ASSA SPORT SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.214/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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