Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

118
Madrid número 27. Procedimiento 730 de 2015, notificación a HE3FLO, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 730/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHRISTIAN FRANCISCO HERRERA PASQUEL, D./Dña. DIEGO ROBERTO ECHEVARRIA APONTE, D./Dña. EDGAR RENE ANGULO MINA, D./Dña. GUIDO RAUL ROMAN MINGA, D./Dña. HENRY ARMENDARIZ YEPEZ BRAULIO, D./Dña. HUGO ENRIQUE ALVAREZ HERRERA, D./Dña. JIOVANNY ADRIAN RAMIREZ SERNA y D./Dña. JOEL SALDAÑA BAEZ frente a FERROVIAL AGROMAN SA, HE3FLO, S.L. y OPER SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. CHRISTIAN FRANCISCO HERRERA PASQUE, D. HUGO ENRIQUE ALVAREZ HERRERA, D. EDGAR RENE ANGULO MINA, D. BRAULIO HENRY ARMENDARIZ YEPEZ, D. DIEGO ROBERTO ECHEVARRIA APONTE, D. JIOVANNY ADRIAN RAMIREZ SERNA, D. GUIDO RAUL ROMAN MINGA contra HE3FLO SL, OPER SA, FERROVIAL AGROMAN SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa HE3FLO SL a que abone a los actores las siguientes cantidades:



Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

AUTO

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 24/06/2016 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 14-10-2016, y en la cual figura el siguiente contenido

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D. CHRISTIAN FRANCISCO HERRERA PASQUEL, D. HENRRY ARMENDARIZ YEPEZ BRAULIO, escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en un error material, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede aclarar en el Encabezamiento en el Hecho Probado, Primero, Tercero Cuarto y en Fallo de la Sentencia en los términos solicitados al tratarse de un error material, que debe ser rectificado.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR, el error material advertido en Sentencia núm. 230/2013 de fecha 24/06/2016, en el sentido de que en el Encabezamiento, Hecho Probado, Primero, Tercero, Cuarto y en el Fallo, en los siguientes términos:

Donde dice: D. CHRISTIAN FRANCISCO HERRERA PASQUE y

D. BRAULIO HENRY ARMENDARIZ YEPEZ.

Debe decir: D. CHRISTIAN FRANCISCO HERRERA PASQUEL y

D. BRAULIO HENRRY ARMENDARIZ YEPEZ.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. CONCEPCIÓN DEL BRIO CARRETERO.

MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA SENTENCIA Y AUTO ACLARACION a la Empresa HE3FLO, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.943/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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