Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Bustarviejo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 31 de enero de 2014, adoptó acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas fiscales que luego se describen aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado, en provisión de lo cual se publica el contenido literal de los mismos.

ACUERDO PLENARIO

1. Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales:

— Concesión general de dos plazos semestrales para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 (modalidades de cobro) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

— Se establece la posibilidad de hacer efectivo el pago de las cuotas anuales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en dos plazos a lo largo de cada año, uno por importe del 50 por 100 de la cuota del año anterior en los meses de marzo y abril y otro por el resto de la cuota del año en curso en los meses de septiembre y octubre, previa domiciliación del pago en entidades financieras.

2. Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a 5 de diciembre de 2016.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/43.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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