Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas tributos y precios públicos 2017

EDICTO

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 20 de octubre de 2016, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2017, se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas que se citan más adelante al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 1, GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Art. 18. Aplazamiento o fraccionamiento.

(…)

3. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 17-2ob) de esta ordenanza, con carácter general, no se admitirán aplazamientos y fraccionamientos respecto de deudas de cuantía inferior a 200 euros.

Con carácter general, no serán susceptibles de fraccionamiento o aplazamiento las deudas que correspondan a sanciones administrativas y demás componentes accesorios a las mismas, tales como recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas.

Con carácter general, los aplazamientos y fraccionamientos se producirán durante los períodos siguientes:



Para la aplicación de los límites cuantitativos precedentemente citados, se entenderá como importe de la deuda el resultado de:

a. En período voluntario, el resultado de sumar el importe de los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones, que el deudor solicitante haya solicitado aplazar o fraccionar.

b. En período ejecutivo, el resultado de sumar todos los componentes de la deuda tributaria por cualquier concepto que se encuentre en fase ejecutiva.

No obstante, con respeto a la normativa legal sobre imputación de pagos, los deudores podrán anticipar total o parcialmente los pagos de la deuda que hubiera sido aplazada o fraccionada.

(…)

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 3. Exenciones y bonificaciones

(…)

2. Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los vehículos automóviles que se citan:

2.a.1) Los turismos, vehículos automóviles y camiones, disfrutarán de una bonificación, en los términos que a continuación se citan, en función de las características técnicas del motor y de la clase de carburantes que utilizan:

— (…).

— Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila combustible o de emisiones directas nulas).



— Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).



(…)

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 7, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se añade un párrafo 4.o al artículo 7, que queda como sigue: “No podrá aplicarse la bonificación cuando la regularización del impuesto se lleve a cabo por la Inspección de Tributos, como consecuencia de la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siempre que el sujeto pasivo estuviere obligado”.

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 9, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Art. 12. Servicios de tramitación y expedición de documentos.—1. La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será la prevista en el cuadro recogido a continuación:



Art. 20. Tramitación de licencias o autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.—Se aplicará a la tarifa el coeficiente cero cuando la licencia o autorización no lleve aparejada una utilidad económica para el interesado o, aun existiendo dicha utilidad, suponga condiciones o contraprestaciones que la anulen o hagan irrelevante.

Art. 22. Instalación y control de actividades y funcionamiento.—1. Por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa en relación a la implantación y ejercicio de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal instalada expresada en kilovatios, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del inmueble:



b) Potencial nominal: en el supuesto, derivado de declaraciones responsables, en las que sea necesaria segunda o posteriores visitas de comprobación, se satisfará una cuota complementaria resultante de aplicar un 5 por 100 a la tasa inicialmente determinada.

Art. 28. Recogida de residuos sólidos urbanos.—5. Se aplicará a la tasa correspondiente, excepto la prevista para actividades económicas, un coeficiente 0,0 en aquellos supuestos en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente (solamente se considerará un coeficiente por titular/es).

b) Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.

c) Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar según se describe en los párrafos siguientes, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional en el ejercicio de devengo.

A dichos efectos, deberán justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo de la presente tasa; de no haberse presentado la declaración, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. Igual media se aplicará si en el inmueble conviven y figuran empadronadas distintas personas a las conformadoras de dicha unidad.

Art. 34. Asignación de nichos, columbarios y sepultura.—2. Las tarifas vigentes el año de renovación se reducirán en un 50 por 100 a la primera renovación de la licencia, salvo que el titular perciba un salario o pensión inferior al salario mínimo interprofesional, en cuyo caso la reducción será igual que en la segunda y sucesivas renovaciones, o sea, del 75 por 100 sobre el precio del año de la renovación.

A dichos efectos, deberán justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo de la presente tasa; de no haberse presentado la declaración, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad.

Art. 41. Cuantía y devengo.—2. Por recogida y transporte al albergue de animales:

— Servicio normalizado, de lunes a viernes, de nueve a veintiuna horas: 80,00 euros/animal.

— Servicio de urgencia (fuera de horario normal): 130,00 euros/animal.

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 9 de diciembre de 2016.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/43.241/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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