Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chinchón. Régimen económico. Ordenanza tributaria IBI

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 29 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

«Artículo 2. Determinación de la cuota.—El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:



Modificar el artículo 4, añadiendo el siguiente párrafo:

“Bonificación por acogimiento al sistema especial de pagos:

Se establece una bonificación del 5 por 100 a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1) El sistema especial de pago solo será aplicable a los recibos emitidos en base al Padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse.

2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:

— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente, antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.

— Que se domicilie el pago del impuesto, en una entidad bancaria.

3) El pago de la cuota líquida del impuesto, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en dos plazos:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 30 de mayo o inmediato hábil siguiente.

— El segundo, será del 50 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas, el 30 de octubre o inmediato hábil siguiente.

4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. En ese caso, el importe total del impuesto podrá abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: 1 de septiembre al 30 de octubre.

5) Habiéndose abonado el primer plazo, si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. Se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, sin bonificación.

Incompatibilidad de bonificaciones:

Ningún contribuyente podrá disfrutar de las bonificaciones por domiciliación o anticipación del pago simultáneamente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente modificación parcial entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva conforme al artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales».

Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Chinchón, a 2 de diciembre de 2016.—El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.

(03/42.679/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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